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73 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan administradora temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución RESOLUCIÓN SBS N° 03737-2023 Lima, 13 de noviembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 02717- 2023, noti fi cada el 17 de agosto del 2023, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión (en adelante, Coopac Corporación Unión), por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); Que, mediante Resolución SBS Nº 03122-2023 notifi cada el 21 de septiembre de 2023, la Superintendencia dispuso la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y declaró la disolución de la Coopac Corporación Unión, designándose, en el artículo Tercero de su parte resolutiva, a Vanessa Pajuelo Mamani, identi fi cada con DNI Nº 43480521, y Gisela Neyra Quispe, identi fi cada con DNI Nº 72679728, como administradoras temporales, principal y alterna respectivamente, para que, en representación de la Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Coopac Corporación Unión, conforme a lo establecido en la Ley General y demás normas aplicables; Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto la designación de las administradoras temporales principal y alterna de la Coopac Corporación Unión, realizada mediante la Resolución SBS N° 03122-2023; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de disolución, resulta necesario designar a quienes actuarán como administradores temporales principal y alterno, respectivamente, de la Coopac Corporación Unión, en representación de esta Superintendencia; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de Vanessa Pajuelo Mamani, identi fi cada con DNI N° 43480521, y Gisela Neyra Quispe, identi fi cada con DNI N° 72679728, como administradoras temporales, principal y alterna respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en Disolución. Artículo Segundo.- Designar a Lucila Espejo Sempertegui, identi fi cada con DNI N° 45256507, como administradora temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corporación Unión en disolución; para que, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la misma, otorgándole las facultades detalladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 03122-2023. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2234089-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Ratifican Procuradora Pública Adjunta de la Junta Nacional de Justicia RESOLUCIÓN Nº 185-2023-PLENO-JNJ Lima, 7 de noviembre de 2023VISTO:El acuerdo adoptado por el pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión plenaria del 31 de octubre de 2023 y, CONSIDERANDO:La Junta Nacional de justicia (JNJ) es un organismo constitucionalmente autónomo que tiene a su cargo la selección y nombramiento de jueces, juezas y fi scales de todos los niveles, de su evaluación y rati fi cación cada siete años y su destitución, cuando corresponda, así como de efectuar, conjuntamente con la Academia de la Magistratura, su evaluación parcial de desempeño cada tres años y seis meses. Igualmente tiene a su cargo el nombramiento del Jefe/a de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe/a del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como su rati fi cación en el cargo y su remoción en caso de incurrir en falta grave. De igual manera tienen la función de selección y nombramiento, y la remoción del cargo por falta grave, de los titulares de las respectivas Autoridades Nacionales de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público. En el marco del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el sistema administrativo de defensa jurídica del Estado y crea la Procuraduría General delEstado, y, mediante Resolución del Procurador General del Estado Nº 103-2021-PGE/PG de fecha 29 de octubre de 2021, se designó a la abogada Martha María Solis Vásquez como Procuradora Pública Adjunta de la JNJ. Mediante la Ley Nº 31778, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 7 de junio de 2023, se dispone modi fi car los artículos 16, 24, 27, 31 y 32, así como las Disposiciones Complementarias Finales sexta y sétima, primer párrafo, del Decreto Legislativo Nº 1326. La referida norma señala que los procuradores públicos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, son elegidos por los titulares de cada entidad a través de un concurso público por un plazo de cinco años. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31778 señala que, en el caso de que se hubiera producido la designación antes de la entrada en vigor de la citada ley, los procuradores públicos designados estarán sujetos a la evaluación y rati fi cación por parte de los titulares del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los mencionados organismos constitucionales autónomos, según corresponda. En el caso de la Procuradora Pública Adjunta de la Junta Nacional de Justicia, su designación se produjo antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 31778, en ese sentido correspondía a la Junta proceder con su evaluación y rati fi cación en el cargo, de conformidad con lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley, motivo por lo cual el pleno de la Junta acordó aprobar el procedimiento para la evaluación y rati fi cación de los procuradores públicos