Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 14 de noviembre de 2023 El Peruano / de Promoción Empresarial y Autorizaciones, hace de conocimiento de la Gerencia Municipal que de acuerdo a las coordinaciones realizadas con la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado se ha eliminado el procedimiento “Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y no Deportivos (ECSE) con una concurrencia de hasta 3000 personas”, toda vez que no puede ser incluido en la actualización, porque no formó parte del proceso de estandarización de los procedimientos a los que alude el Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDLM, asimismo, respecto al procedimiento “Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y no Deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3000 personas” señala que la competencia para ejecutar el citado ECSE le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a lo dispuesto en el subnumeral 4.2.2 del numeral 4.2 el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM y en el numeral 4.2 de la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J; por ello, adjuntan los formatos visados de ocho procedimientos Administrativos y un servicio prestado en exclusividad, considerando que es necesario actualizar algunos plazos de atención de los procedimientos, así como los plazos para resolver el recurso de reconsideración de los mismos; Que, mediante Informe Nº 234-2023-MDLM-GPPDI- SPIME, de fecha 17 de octubre de 2023, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, hace de conocimiento de la Gerencia Municipal que levanta las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalando que se realiza la actualización de ocho procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad, asimismo, señala que en relación al procedimiento denominado “Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y no Deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3000 personas” este corresponde ser atendido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cabe precisar que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional en señal de conformidad; Que, mediante Memorando Nº 1411-2023-MDLM-GM, de fecha 18 de octubre de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitir el informe legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 226-2023-MDLM-GAJ, de fecha 07 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, hace de conocimiento de la Gerencia Municipal que el Informe Nº 0363-2023-MDLM-GDEIP-SPEA, emitido por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, no cuenta con la validación u opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada; Que, mediante Informe Nº 0156-2023-MDLM- GDEIP, de fecha 09 de noviembre de 2023, la Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada, emite visto bueno sobre la propuesta fi nal planteada por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; Que, mediante Memorándum Nº 1505-2023-MDLM/ GM, de fecha 10 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal solicita la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión del informe legal correspondiente. Que, mediante Informe N° 231-2023-MDLM-GAJ, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento concluyendo en el sentido que: • Estando a lo expuesto en los numerales 3.4 al 3.12 de su informe, atendiendo a lo dispuesto en el citado numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM y su Anexo Nº 01, y considerando el procedimiento de o fi cio iniciado por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI contra esta Entidad, por la imposición de dos barreras burocráticas; se hace necesaria la adecuación-en cuanto a los plazos de atención de los referidos procedimientos administrativos estandarizados-de los formatos Nº 05 y 06 del Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldía Nº 004-2021-MDLM, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, cuya información contenida en este último es de obligatoria utilización para los gobiernos locales.• Estando a lo expuesto en el numeral 3.13 de su Informe, resulta viable la modi fi cación planteada por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado mediante el Informe Nº 210-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, y recti fi cado mediante el Informe N° 234-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, con relación al plazo de atención de siete a nueve días de los formatos N° 07 y N° 08 del Anexo N° 01 del Decreto de Alcaldía N° 004-2021-MDLM; la misma que se encontraría conforme al Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 043- 2021-PCM. • Estando lo expuesto en los numerales 3.14 al 3.17 de su informe, atendiendo a que la referida Ley Nº 31603 fue publicada con posterioridad a la emisión del Decreto de Alcaldía Nº 004-2021-MDLM, y la misma es de cumplimiento obligatorio, resulta legalmente viable que, a pesar de lo dispuesto en el artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 001-2023/MDLM de fecha 18 de abril de 2023, se puedan adecuar los formatos del 01 al 08 del Anexo Nº 01 de la Decreto de Alcaldía Nº 004- 2021/MDLM, en lo que respecta al plazo para resolver el recurso de reconsideración, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 207.2 del artículo 207º de la LPAG, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31603. • Considerando que las precitadas adecuaciones (modi fi caciones) no implicarían la creación de nuevos procedimientos, tampoco implicaría el incremento de derechos de tramitación, ni tampoco implicaría el incremento de requisitos; por ello, dichas modi fi caciones se deberán realizar por Decreto de Alcaldía, conforme a lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38° de la LPAG. • Finalmente, de acuerdo a lo señalado en la última parte del precitado numeral 38.5 del artículo 38º de la LPAG, dicho acto administrativo deberá ser publicado obligatoriamente en el portal web del Diario O fi cial “El Peruano” y difundido a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 38.3 del artículo 38º de la LPAG, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1561. Que, asimismo en el informe antes mencionado, se recomienda a las unidades de organización intervinientes en el asunto materia de análisis, evaluar lo señalado en el punto 6 del Informe Nº 0156-2023-MDLM-GDEIP, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, sin perjuicio de lo indicado en los numerales 2.29 al 2.32 del punto II del Informe Nº 053-2021-MDLM-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; para una futura actualización, de corresponder; Que, considerando lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM y su Anexo Nº 01, así como el procedimiento de o fi cio iniciado por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI contra la Municipalidad Distrital de La Molina, por la imposición de dos barreras burocráticas, se hace necesaria la adecuación de los formatos Nº 05 (“Renovación del certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo bajo”) y 06 (“Renovación del certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo medio”) del Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldía Nº 004- 2021-MDLM, en cuanto a los plazos de atención de los referidos procedimientos administrativos estandarizados, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, el mismo que es de obligatoria utilización para los gobiernos locales; Que, de lo indicado por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado mediante el Informe Nº 210-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, y recti fi cado mediante el Informe N° 234-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, respecto a los plazos de atención de los formatos N° 07 (“Renovación del certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto”) y N° 08 (“Renovación del certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo muy alto”) del Anexo N° 01 del Decreto de Alcaldía N° 004-2021- MDLM, resulta viable la modi fi cación de siete a nueve