TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALESMiércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31933 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHUPACA (UNAC) DE LA PROVINCIA DE CHUPACA DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN Artículo Único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca (UNAC) de la provincia de Chupaca del departamento de Junín. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Acciones para la implementación En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adopta las acciones de promoción correspondientes, en coordinación con el Gobierno Regional de Junín y la Municipalidad Provincial de Chupaca. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de junio de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2234931-1 LEY Nº 31934 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 24300, A FIN DE MEJORAR LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO DE LORETO Artículo Único. Modi fi cación del artículo 8 de la Ley 24300 Se modi fi ca el artículo 8 de la Ley 24300, conforme al siguiente texto: “Artículo 8. Distribución del canon y sobrecanon petroleroLos ingresos a los que se re fi ere la Ley 23538, el artículo 161 de la Ley 23350 y la Ley 23642 se distribuyen en el departamento bene fi ciado, en la siguiente forma: 8.1. La distribución del canon petrolero debe realizarse de acuerdo con los indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos que calcule y fi je el Ministerio de Economía y Finanzas para cada circunscripción de acuerdo con la siguiente distribución: a) El 10 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El 20 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales de las provincias donde se explota el recurso natural. c) El 40 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso natural. d) El 20 % del total recaudado se destina para el gobierno regional donde se explota el recurso natural. e) El 5 % del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de una universidad nacional en el departamento. f) El 3 % del total recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. g) El 2 % del total recaudado se destina para los institutos tecnológicos nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de un instituto tecnológico nacional en el departamento. 8.2. La distribución del sobrecanon petrolero debe realizarse de acuerdo con los indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos que calcule y fi je el Ministerio de Economía y Finanzas para cada circunscripción de acuerdo con la siguiente distribución: a) El 40 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales del departamento. b) El 52 % del total recaudado se destina para el gobierno regional. c) El 5 % del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de una universidad nacional en el departamento. d) El 3 % del total recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. 8.3. Los gobiernos regionales y gobiernos locales destinan a las comunidades campesinas y nativas los fondos asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 079-2009”.