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21 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / bajo tratamiento médico, iii) Si el interno ha tenido algún traslado de emergencia; Que, el 17 de julio de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 086-2023-INPE/ORL-EP-CHN-OTT-J, mediante el cual, el director del Establecimiento Penitenciario de Chincha remitió el informe social e informe médico de fecha 15 de junio de 2023, respecto del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE; Que, el 18 de julio de 2023, mediante correo electrónico institucional, el médico del Establecimiento Penitenciario de Chincha informó sobre el estado actual de salud del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal a) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 005-2020-JUS y N° 004-2023-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales del área de salud y de asistencia social del Establecimiento Penitenciario; ello, con la fi nalidad de obtener mayor información que acredite el estado de salud del interno, así como del acompañamiento y soporte familiar durante y luego de su tratamiento penitenciario. Por tal motivo se realizó una entrevista al interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE, a su familiar y al profesional de la salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha; Que, durante el trámite del expediente se han recibido los documentos establecidos en el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el delicado estado actual de salud del interno y su situación jurídica, así como el soporte familiar y domicilio habitual con que cuenta; Que, mediante Informe del Expediente N° 00107- 2023-JUS/CGP-PE, del 19 de julio de 2023, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso lo señalado en el supuesto especial previsto en el literal a), del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta la población penitenciaria considerada como vulnerable, y la gravedad de las enfermedades del interno, se justi fi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacri fi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional relacionado a una persona que padece una enfermedad crónica, en etapa avanzada, se considera necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir otras complicaciones que puedan afectar la salud, vida e integridad del interno, derechos consagrados en la Constitución Política del Perú, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE; Que, de los documentos que forman parte del expediente, se colige que el interno se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, pues se trata de una persona que padece una enfermedad crónica en etapa avanzada, que aumenta el riesgo de el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias presidenciales, y determina su procedimiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS y el Decreto Supremo N° 004-2023-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno sentenciado CASTILLO MOQUILAZA, LUIS ENRIQUE, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chincha. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2234930-4 Designan jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 260-2023-JUS/PRONACEJ Sumilla: Se acepta la renuncia formulada por el señor Antonio Olortegui Huamancaja al cargo de con fi anza de jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles. Además, se designa a la señora Karla Elena del Milagro Seminario Meléndez en el cargo de con fi anza de jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles. Lima, 14 de noviembre del 2023VISTOS: El Informe Nº 00397-2023-JUS/PRONACEJ- UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº 00428-2023-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, publicado el 1 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0119- 2019-JUS, publicada el 1 de abril de 2019 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Centros Juveniles” en el Pliego 006: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del PRONACEJ y se derogaron las Resoluciones Ministeriales N.° s 120-2019-JUS y 301- 2019-JUS; Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0281-2019- JUS, el cargo estructural de “jefe/a de la Unidad de