Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Índices de distribución El Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, elaborará los índices de distribución sobre la base de la modi fi cación dispuesta en esta norma. Segunda. Vacatio legis La presente ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Se deroga la disposición complementaria segunda de la Ley 29264, Ley de reestructuración de la deuda agraria. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2234931-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño DECRETO SUPREMO N° 124-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;Que, mediante el O fi cio Nº 739-2023-GRA/GR, de fecha 30 de octubre de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Paucarpata de la provincia y departamento de Arequipa, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, a través del O fi cio Nº 001022-2023-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 9 de noviembre de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 000083-2023-INDECI/DIRES, de fecha 9 de noviembre de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, señalando que, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Estimación de Riesgo ante Peligro Inminente por Intensas Precipitaciones Pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, para el distrito de Paucarpata de la provincia y departamento de Arequipa, emitido en base al informe técnico y opinión técnica del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); la quebrada Buena Vista está considerada como de peligro muy alto, pudiendo presentar reactivaciones de movimientos de masa, entre ellos, fl ujo de detritos (huaicos y/o lahares) ante la presencia de intensas precipitaciones pluviales; por lo que, se ha identi fi cado que el distrito de Paucarpata de la provincia y departamento de Arequipa, se encuentra expuesto a Riesgo Muy Alto por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, lo cual podría ocasionar daños a la salud, viviendas, instituciones educativas, centros de salud e infraestructura vial, entre otros; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000083-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° A7040 denominado “Inspección geológica y evaluación de daños en los distritos de Paucarpata, Socabaya, Jacobo Hunter, Cerro Colorado y Yanahuara, afectados por huaicos del 23 al 25 de febrero del 2020”, del mes de abril del año 2020; y, la Opinión Técnica N° 003-2021 denominada “Flujo de detritos (huaicos) en la quebrada Buena Vista, paraje Pozo Negro, distrito Paucarpata, provincia Arequipa, departamento Arequipa”, del mes de marzo del año 2021; ambos emitidos por el INGEMMET; (ii) el Informe N° 446-2023-GRA/ORGRDDN, de fecha 27 de octubre de 2023; y, el Informe de Estimación de Riesgo ante Peligro Inminente por Intensas Precipitaciones Pluviales (Periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, para el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; emitidos por la Ofi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Arequipa; (iii) el Informe N° 3061-2023-GRA/ORPPOT, de fecha 27 de octubre de 2023, de la O fi cina de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Arequipa; y, (iv) el Reporte de Peligro Inminente N° 113-27/10/2023/COEN-INDECI/19:50 Horas (Reporte Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, asimismo, en el citado Informe Técnico, el INDECI señala que, la magnitud de la situación identi fi cada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Arequipa, y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas