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19 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias presidenciales, y determina su procedimiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS y el Decreto Supremo N° 004-2023-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna sentenciada ALIAGA REYES, SILVIA MARIBEL, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2234930-3 Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chincha RESOLUCIÓN SUPREMA N° 257-2023-JUS Lima, 13 de noviembre de 2023 VISTO, el Informe del Expediente N° 00107-2023- JUS/CGP-PE, del 19 de julio de 2023, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el señor CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chincha; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2023- JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de mayo de 2023, se establece que los expedientes de gracias presidenciales iniciados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, continuarán tramitándose bajo los alcances del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA y sus modi fi catorias, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19; Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19; Que, el citado interno registra un expediente de indulto por razones humanitarias ingresado durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria bajo los alcances del procedimiento especial regulado en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, por lo que, en virtud de la norma precedente, la Comisión de Gracias Presidenciales evaluó y cali fi có dicha solicitud y emitió el Informe del Expediente N° 00107-2023-JUS/CGP-PE, del 19 de julio de 2023; Que, la citada norma, en su artículo 2 establece supuestos del procedimiento especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos internos sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19; Que, aunado a ello, el artículo 4 establece el procedimiento especial de indulto por razones humanitarias, señalando en el numeral 4.1 que el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, adjuntando, los siguientes documentos: a) Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario; b) Declaración Jurada simple suscrita por el interno o interna que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar; c) Copia de la historia clínica del interno o interna, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario o entidad de salud, según corresponda, que contenga exámenes auxiliares realizados para con fi rmar diagnóstico; d) Informe Médico elaborado sobre la base de la historia clínica indicada en el literal precedente; Que, asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo, señala que, una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, cabe precisar que, conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, el 23 de abril de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, solicitando además los documentos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 del referido dispositivo legal; Que, el 23 de febrero de 2023, mediante O fi cio N° D000224-2023-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el expediente de indulto por razones humanitarias del interno CASTILLO