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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023 El Peruano / Público; el Decreto de Urgencia N° 026-2023, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, aplicables por diversos pliegos del gobierno nacional, con la fi nalidad de fi nanciar la Estrategia denominada “Capital Semilla-Recicla Seguro”, vinculada al servicio de reciclaje desarrollado por los recicladores; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Actualizar el Padrón Final de Recicladores (PFR) en el marco de la Estrategia “Capital Semilla-Recicla Seguro”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 258-2023-MINAM, actualizado por Resolución Ministerial N° 282-2023-MINAM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargada del Despacho del Ambiente 2234708-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en la categoría de Obra de Gran Maestro, a la obra musical del intérprete y compositor Juan Pablo Bolívar Crespo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000250-2023-VMPCIC/MC San Borja, 22 de octubre del 2023VISTOS: el Memorando N° 000386-2023-DDC- JUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín; el Informe N° 000591-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000019-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000717-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Memorando N° 000386-2023-DDC- JUN/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, con sustento del Informe N° 000012-2023-SDDPCICI- PVS/MC, propone la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, en la categoría de Obra de Gran Maestro, a la obra musical del intérprete y compositor Juan Pablo Bolívar Crespo; Que, Juan Pablo Bolívar Crespo, nacido en Jauja, Junín, el 22 de marzo de 1918, y fallecido en Lima el 13 de julio de 1998, es uno de los primeros intérpretes de la canción del valle del Mantaro que, siendo inicialmente un cultor de la música de carnaval, en fi la a otros géneros, convirtiéndose, bajo el nombre de El Zorzal Jaujino, en uno de los cantantes más importantes de la región con el aliciente de que su entrada ocurre en un momento en que este universo musical conocía una notable expansión, de la cual fue un importante exponente. Junto a su labor de gestor, dentro de asociaciones como el Sindicato de Artistas Folkóricos del Perú, destaca en especial como compositor, siendo creador de algunas de las canciones más conocidas del repertorio jaujino como el wayno Jauja, considerada actualmente un segundo himno de la ciudad y de la provincia homónimas; Que, nacido en el antiguo barrio de Huarancayo, fue hijo de César Bolívar Escobar y Adelaida Crespo Espinoza. Pasa sus estudios en el Colegio Maristas de Jauja, pero tuvo desde el inicio inclinación por las artes populares. Forma parte del conjunto Rondalla Jaujina, dirigido por Tobías Quintana y el guitarrista Viterbo Miranda. Animado por su paisano, el también músico Juan Jara Arteaga, participa tempranamente en la fi esta de los patronos San Sebastián y San Fabián del 20 de febrero, en el distrito de Yauyos, Jauja. De este modo, se inicia una creativa relación con este marco festivo que mantiene durante el resto de su vida. El conjunto Rondalla Jaujina gana en un concurso de mulizas carnavalescas celebrada durante la Calistrada de 1945 en la plaza de toros “Talavera de la Reina” de Yauyos, Jauja. El premio le permite presentarse en la ciudad de Lima, en un traslado con los gastos pagados que incluye actuaciones por el Coliseo Nacional de La Victoria y las emisoras de radio Central y San Cristóbal. Con esta entrada al mercado