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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / de una sola Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II, que como se ha señalado previamente, mediante la Resolución Administrativa N°000266-2023-CE-PJ, cada unidad modelo cuenta con 3 Juzgados de Investigación Preparatoria y 2 Juzgado Unipersonales Penales. Sexto . Sin embargo, teniendo en cuenta el presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se observa que se pretende ampliar la implementación de tres (3) unidades modelo de fl agrancia adicionales; y al efecto, el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia, mediante el Informe Nº 000023-2023-ST-CNF-PJ, concluye que es necesaria la creación de cuatro (4) Unidades Modelo de Flagrancia; pero, en dicho informe no se justi fi ca la creación de las otras tres (3) unidades adicionales, es decir, no se ha sustentado la existencia de factores tales como la densidad poblacional 1, carga procesal, índice de criminalidad, entre otros. Sétimo . Asimismo, tenemos que la implementación de 4 Unidades Modelo de Flagrancia implicaría la creación de 20 órganos jurisdiccionales especializados en lo penal, sin mencionar la asignación del personal administrativo y jurisdiccional que debe nombrarse para cada Despacho, lo cual no resulta razonable atendiendo a que actualmente dicha Corte Superior de Justicia de Sullana ya cuenta con 18 órganos jurisdiccionales de la especialidad penal (entre juzgados unipersonales, mixtos, investigación preparatoria y Sala Penal) y la cantidad de casos de fl agrancia no se ha incrementado de forma considerable, evidenciándose que se generaría una clara desproporción de recursos humanos y materiales dedicados de forma exclusiva al tratamiento de procesos inmediatos que no redundaría en aligerar la carga de los demás órganos jurisdiccionales ni garantiza el uso e fi ciente de los recursos del Estado. Octavo. En efecto, la implementación de los módulos de fl agrancia deben estar en correlación, como hemos señalado, con la real necesidad del distrito judicial, tomando en consideración la tasa de criminalidad, carga procesal, articulación con los actores del sistema de justicia penal y el contar con los recursos necesarios para su implementación. Noveno. Conforme aparece del reporte de la Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial solo en la Provincia de Sullana ha ingresado un total de 4724 (véase cuadro 1) de ingresos de casos, donde están incluidos los procesos de trámite común y los de fl agrancia. Cuadro Nº 1 Ingresos a Trámite 2023 CSJ-Sullana Provincia Distrito Órgano Jurisdiccional Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Total SULLANA SULLANA1º Juzgado de la Investigación Preparatoria 70 4 143 42 60 74 54 66 138 77 728 2º Juzgado de la Investigación Preparatoria 72 7 125 74 84 30 96 70 57 112 727 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria 75 27 162 80 82 51 112 66 23 123 801Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio C.F.80 73 2 0 2 4 4 4 2 1 21 2 0 1º Juzgado Penal Unipersonal 94 19 81 42 96 64 94 72 51 68 681 3º Juzgado Penal Unipersonal 105 26 37 76 127 54 58 67 44 94 6884° Juzgado Penal Unipersonal 74 4 62 51 102 88 35 66 105 101 688Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial C.F.91 24 7 2 4 5 34 4 1 Juzgado Penal Unipersonal Transitorio 0 0 0 102 18 3 0 1 125 1 250 Total general 507 88 619 474 578 366 455 457 588 592 4724 Función: Investigación Preparatoria, Unipersonal, Colegiado y Penal de Apelación. Fuente : Sub Gerencia de Estadística Décimo. En este proceso de implementación el Ministerio Público no está designando fi scales de fl agrancia lo que impide que en todos los casos donde la Policía interviene bajo este supuesto se pueda incoar el proceso inmediato, lo que ocasiona que el número de ingresos, bajo este proceso especial, en promedio solo sea de 4% al 5%. Décimo Primero. Consideramos que pretender implementar la cantidad de órganos jurisdiccionales propuestos resulta excesivo y alejado de toda realidad, que no responde a criterios objetivos y de utilidad, ni garantiza que vayamos a ejecutar en breve tiempo la suma asignada, lo que va generar un impacto negativo a nuestra ejecución presupuestal. Asimismo, tampoco se ha asegurado la continuidad de estos recursos para el año 2024, lo que hace inviable la implementación de los veinte órganos jurisdiccionales. Décimo Segundo . De otro lado, teniéndose en cuenta la magnitud de la implementación de 4 Unidades de Flagrancia que implica el arriendo de un local, su adecuación, el concurso público para el personal, adquisición de mobiliario será imposible poder ejecutar el presupuesto asignado dentro del plazo concedido. Asimismo, se tiene que presupuestar, con recursos propios del poder judicial, el pago de las remuneraciones de los 20 Jueces Provisionales o Supernumerarios que conformaran las Unidades de Flagrancia. Por tanto, nuestro voto en discordia, es por desaprobar el informe del Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Desaprobar la propuesta de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia efectuada mediante el Informe Nº 000023-2023-ST-CNF-PJ. Jueces Supremos discordantes. Elvia Barrios Alvarado y Ramiro Bustamante Zegarra. ELVIA BARRIOS ALVARADO Consejera RAMIRO BUSTAMANTE ZEGARRA Consejero 1 El Departamento de Piura tiene una población aproximada de 799 321 habitantes, equivalente al 43,0 % del total departamental, seguido por Sullana con 311 454 (16,8%)Información obtenida de la página Web de INEI, en : https://censo2017.inei.gob.pe/piura-es-el-segundo-departamento-mas-poblado-del-peru-con-1-856-809-habitantes/#:~:text=De%20las%20ocho%20provincias%20que,454%20(16%2C8%20%25). 2236798-1