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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa FIBRAFAST E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2238539-1 Renuevan a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L. autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional, otorgada con Resolución Directoral N° 5072-2017-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0746-2023-MTC/17.03 Lima, 10 de noviembre de 2023VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-544732-2023, presentada por la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., mediante la cual solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verifi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV; Que, el TUPA del MTC, concordante con el subnumeral 5.9.2 del Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante Resolución Directoral N° 5072-2017- MTC/15 de fecha 06 de noviembre de 2017 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de noviembre de 2017, se autorizó a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV, de ámbito nacional, por el periodo de dos años; Que, mediante Resolución Directoral N° 383-2019- MTC/17.03 de fecha 15 de noviembre de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de diciembre de 2019, se renovó la autorización a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 5072-2017-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 19 de noviembre de 2019; Que, mediante Resolución Directoral N° 631-2021- MTC/17.03 de fecha 07 de diciembre de 2021, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de enero de 2022, se renovó la autorización a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 383-2019-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 20 de noviembre de 2021; Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta N° T-544732-2023, de fecha 19 de octubre de 2023, el señor Néstor Ticona Quenta, identi fi cado con DNI N° 41246655, en calidad de Gerente General de la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con RUC N° 20519621844 y domicilio en la Av. Fray Martín de Porras Mz. 22, Sublote 3-D, de la Urb. Semirural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en adelante la empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio N° 37154-2023-MTC/17.03 de fecha 27 de octubre de 2023, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-575895-2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, la Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 37154-2021-MTC/17.03. Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centro de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1041-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, procedimiento “DCV-012: Renovación de la autorización como entidad certi fi cadora de concesiones a gas natural vehicular-GNV, en adelante El TUPA del MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con RUC N° 20519621844, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional, otorgada con