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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31947 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CARROZABLE ENTRE LOS DISTRITOS DE VILLA KINTIARINA Y EL CENTRO POBLADO DE SAN ANTONIO, QUE UNE LOS DEPARTAMENTOS DE AYACUCHO Y CUSCO EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO (VRAEM) Artículo único. Declaración de necesidad pública Se declara de necesidad pública la construcción del puente carrozable entre el distrito de Villa Kintiarina en el departamento de Cusco y el centro poblado de San Antonio en el departamento de Ayacucho, para una mejor integración de las poblaciones del sur del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2239747-1 LEY Nº 31948 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR Y GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE APURÍMAC, CUSCO, PUNO Y TUMBES Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la restauración, protección, conservación, puesta en valor y gestión de los siguientes bienes inmuebles: a) Iglesia de San Antonio Abad de San Antón, ubicada en el distrito de San Antón de la provincia de Azángaro del departamento de Puno. b) Templo Colonial de Chaccaro, ubicado en el distrito de Tambobamba de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac. c) Antiguo Cabildo de Tumbes, ubicado en el distrito de Tumbes de la provincia de Tumbes del departamento de Tumbes. d) Casa Hacienda Angostura, ubicada en el distrito de Saylla de la provincia de Cusco del departamento de Cusco. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autoridades competentes En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, los gobiernos locales y gobiernos regionales de los departamentos de Apurímac, Cusco, Puno y Tumbes, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, priorizarán las acciones pertinentes, de acuerdo con sus competencias, para el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2239747-2 LEY Nº 31949 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: