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7 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Modi fi cación de los literales a) y e) del artículo 3, del artículo 5 y del literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones. Se modi fi ca los literales a) y e) del artículo 3, el artículo 5 y el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, quedando en los siguientes términos: “Artículo 3.- De las de fi niciones. Para la aplicación del presente Decreto Legislativo se entenderán las siguientes de fi niciones operativas: a) Riesgo elevado .- Constituye la situación en la cual el riesgo identi fi cado para la ocurrencia de enfermedades con potencial epidémico se incrementa progresivamente y las medidas implementadas no lo controlan, con lo cual aumenta la probabilidad de ocurrencia de epidemias. Asimismo, se considera riesgo elevado a la situación en la cual el riesgo identi fi cado puede generar una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud y las medidas implementadas no lo controlan, afectando la continuidad en la atención de los servicios de salud y la salud de la población. La autoridad sanitaria nacional es la instancia responsable de establecer esta condición. (…)e) Daño a la salud .- Es el detrimento o menoscabo de la salud que sufre una población como consecuencia de brotes, epidemias o pandemias, así como, por la interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud y los efectos adversos en la salud pública, que resultan de la ocurrencia de algún evento. (…).” “Artículo 5.- De la Emergencia Sanitaria. La emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias. Igualmente, constituye emergencia sanitaria, un riesgo elevado o daño a la salud por algún evento que genere una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud, a pesar de las medidas de prevención implementadas, y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, imposibilitando reducir el riesgo elevado o daño a la salud para el control de estas, ya sea en el ámbito local, regional o nacional. La autoridad de salud del nivel nacional es la instancia responsable de establecer esta condición.” “Artículo 6.- De los supuestos que constituyen la confi guración de una Emergencia Sanitaria La consecución de uno o más de los supuestos señalados en el presente artículo constituyen una Emergencia Sanitaria: (…) g) Las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, así como las demás situaciones que como consecuencia de algún evento generen un riesgo elevado o daño a la salud provocando grave peligro a la salud, la vida de la población y los servicios de salud, previamente determinadas por el Ministerio de Salud. ” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Adecuación del Reglamento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se aprueban las adecuaciones que correspondan en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2239747-4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño DECRETO SUPREMO Nº 130-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de junio de 2023, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, con Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de agosto de 2023, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 110-2023-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario,