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6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aprobación del Plan Nacional de Adecuación En el plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados desde la publicación de la presente ley en el diario o fi cial El Peruano, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con opinión favorable del Ministerio de la Producción y el Ministerio del Ambiente, aprueba el Plan Nacional de Adecuación. SEGUNDA. Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el ministro del Ambiente y el ministro de la Producción, aprueba el reglamento de la presente ley dentro de los ciento veinte días calendario contados a partir de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. TERCERA. Vigencia La presente ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario o fi cial El Peruano. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente delCongreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2239747-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1588 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión del riesgo de desastres, entre otras, por el plazo de noventa (90) días calendario;Que, el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, respecto a la adopción de medidas de urgencia para mitigación y respuesta ante emergencias y desastres; Que, conforme al Reporte de Situación N° 100– 2022–UFCOE SALUD–DIGERD, Temporada de lluvias nivel nacional 2022-2023, de setiembre 2022 a julio 2023, producto de las lluvias intensas se produjeron daños directos a la salud de la población, así como la afectación a 1325 establecimientos de salud operativos y 21 establecimientos de salud inoperativos, afectándose también 15 sedes administrativas a nivel nacional y 02 ambulancias afectadas inoperativas, siendo el mayor registro de reportes de eventos a consecuencia de lluvias durante el mes de marzo de 2023, debido a los efectos asociados a la presencia del ciclón “Yaku” en la costa norte del país y que podrían incrementarse a consecuencia del Fenómeno El Niño costero, por lo que resulta necesario ampliar el alcance de la Emergencia Sanitaria y los supuestos que constituyen su con fi guración, considerando otros eventos distintos a los epidemiológicos, que pudieran afectar la continuidad en la atención de los servicios de salud y la salud de la población; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. Asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DEC RETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 5 Y 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1156, DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD EN LOS CASOS EN QUE EXISTA UN RIESGO ELEVADO O DAÑO A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS POBLACIONES, RESPECTO A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD ANTE UNA INTERRUPCIÓN REPENTINA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car los literales a) y e) del artículo 3, el artículo 5 y el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, respecto a la adopción de medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud ante una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud.