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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / puede ejecutar, de manera excepcional, Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC; Que, mediante los documentos de Vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone la modi fi cación de los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 182-2023-PCM, señalando que resulta necesario que el proceso de transferencia dispuesto por la citada Resolución Ministerial contemple la transferencia del Rol Financiador y Ejecutor, entre otras materias, de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a la ANIN, para lo cual se debe incorporar como integrante de la mencionada Comisión de Transferencia a la ANIN, a fi n de llevar a cabo, de manera más e fi ciente, el proceso de transferencia por la culminación del plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 182-2023-PCM Modi fi car los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 182-2023-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Comisión de Transferencia1.1. Constituir la Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Autoridad Nacional de Infraestructura, según el detalle siguiente: a) Transferencia de los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, acervo documentario, entre otros, a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Autoridad Nacional de Infraestructura, según corresponda, en base a los acuerdos de las actas suscritas por la Comisión de Transferencia. b) Transferencia del Rol Financiador efectuado por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Transferencia del Rol Ejecutor efectuado por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a la Autoridad Nacional de Infraestructura. 1.2. La Comisión de Transferencia está integrada por tres (3) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, tres (3) representantes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y tres (3) representantes de la Autoridad Nacional de Infraestructura. La Presidencia de la Comisión de Transferencia la ejerce uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros. (…)1.4 La documentación e información proporcionada durante el proceso de transferencia por los representantes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Autoridad Nacional de Infraestructura, tiene carácter de declaración jurada.”“Artículo 3.- Funciones 3.1. La Comisión de Transferencia tiene las siguientes funciones: (…)c) Elaborar las Actas de entrega y recepción a ser suscritas por la Presidencia del Consejo de Ministros, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y la Autoridad Nacional de Infraestructura, según corresponda, estableciéndose en las mismas la entidad que entrega y la entidad que recibe. (…)3.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Transferencia puede constituir equipos de trabajo en razón de las materias que son objeto de transferencia, conformados por servidores de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y de la Autoridad Nacional de Infraestructura, según corresponda.” Artículo 2.- Designación de representantes de la Autoridad Nacional de Infraestructura La Autoridad Nacional de Infraestructura designa, a través de su Jefatura, a sus representantes, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2239743-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2023-PCM Lima, 28 de noviembre de 2023VISTOS: El O fi cio Nº 000939-2023-SERVIR-PE e Informe Técnico Nº 000234-2023-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Nota de Elevación Nº D000416-2023-PCM-SA de la Secretaría Administrativa; el Informe Nº D000778-2023-PCM-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Memorando Nº D001166-2023-PCM-OGPP e Informe Nº D000229-2023-PCM-OM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), se crea dicha entidad como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, con Decreto Supremo Nº 123-2023-PCM se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, estableciendo en su Cuarta Disposición Complementaria Final que la Autoridad Nacional de Infraestructura aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir su entrada en vigencia; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-2023-ANIN-JEFATURA se aprueba la Sección