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16 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO MARISCAL CACERES816 CAMPANILLA 817 HUICUNGO818 JUANJUI819 PACHIZA MOYOBAMBA820 JEPELACIO 821 MOYOBAMBA822 SORITOR PICOTA823 BUENOS AIRES SAN MARTIN 824 SHAMBOYACU 825 TINGO DE PONASA RIOJA826 PARDO MIGUEL 827 YORONGOS SAN MARTIN828 LA BANDA DE SHILCAYO 829 SAUCE TOCACHE830 NUEVO PROGRESO 831 POLVORA832 SHUNTE833 TOCACHE TACNACANDARAVE834 CAMILACA 835 CANDARAVE 836 CURIBAYA TACNA 837 INCLAN TARATA838 ESTIQUE-PAMPA 839 HEROES ALBARRACIN840 SITAJARA841 TARUCACHI842 TICACO TUMBESCONTRALMIRANTE VILLAR843 CANOAS DE PUNTA SAL 844 CASITAS 845 ZORRITOS TUMBES846 CORRALES 847 LA CRUZ848 PAMPAS DE HOSPITAL849 SAN JACINTO850 SAN JUAN DE LA VIRGEN851 TUMBES ZARUMILLA852 AGUAS VERDES 853 MATAPALO854 PAPAYAL855 ZARUMILLA 2239747-5 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 131-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto; señalando, además, que en estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el Decreto Supremo N° 046-2023- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de abril de 2023, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de abril de 2023, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, con Decretos Supremos N° 068- 2023-PCM, N° 086-2023-PCM y N° 108-2023-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia al que hace referencia el considerando que antecede; siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de octubre de 2023; Que, con el O fi cio N° 1255-2023-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, con la fi nalidad de continuar realizando operaciones policiales tendientes a combatir y neutralizar la minería ilegal y sus delitos conexos (delincuencia común y crimen organizado) que perturban el orden interno, sustentando dicho pedido en el Informe N° 220-2023-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI (Reservado) de la O fi cina de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de Asesoramiento General y en el Informe N° 101-2023-COMASGEN PNP/XV MACREPOL MDD SEC-UNIPLEDU.AREPLOPE (Reservado) de la XV Macro Región Policial Madre de Dios, a través de los cuales se informa sobre la problemática generada por la minería ilegal y delitos conexos a esta, en los distritos antes señalados;