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21 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / función de otorgar los Certi fi cados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga-ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certi fi cados de origen de nuestras exportaciones, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder; Que, de acuerdo al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 358-2018-MINCETUR, se delegó a la Cámara de Comercio y de la Producción de Puno, la facultad de emitir Certi fi cados de Origen, la cual se sujeta a los términos del Convenio suscrito entre dicha institución y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, cuyo plazo de vigencia culmina el 29 de noviembre de 2023; Que, la Cámara de Comercio y la Producción de Puno ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, renovar la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen; Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0038-2023 MINCETUR-VMCE-DGFCE-DUO-MPC, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que existen razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la renovación de la delegación de emisión de certi fi cados de origen a favor de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0038-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que dado que la citada cámara ha cumplido con sus obligaciones corresponde suscribir un nuevo convenio de delegación por un plazo de hasta cinco (5) años, estimando viable acceder a la solicitud de renovación de la delegación de emisión de certi fi cados de origen; Que, la delegación antes mencionada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el denominado “Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y la Producción de Puno para la emisión de Certi fi cados de Origen, por Delegación”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, sus modi fi catorias y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, la emisión de Certi fi cados de Origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional, por un plazo de cinco (5) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- La delegación se ejerce de acuerdo a los términos del Convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y de la Producción de Puno, conforme a las normas vigentes. Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio y de la Producción de Puno no podrá continuar emitiendo Certi fi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, esta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2239549-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2023-MINCETUR Lima, 28 de noviembre de 2023VISTO, el O fi cio N° 002068-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República y el Informe N° 446-2023-MINCETUR/SG/ OGPPD/OPP e Informe N° 0133-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, respectivamente, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD); y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 367-2022-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modi fi cado por la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, cuyos montos de inversión superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos