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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (08/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / - DEFINICIONES A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, entiéndase por: 1. POSESIONARIO: A aquella persona que posee un lote que forma parte del centro poblado urbano de Chilloroya. 2. CENTRO URBANO INFORMAL: Al conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas, que constituyen la habilitación urbana de o fi cio, que cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del centro urbano informal. 3. LA MUNICIPALIDAD: Se re fi ere a la municipalidad del centro poblado de Chilloroya, que es la propietaria de los lotes de terreno a adjudicar, de acuerdo a la habilitación urbana de o fi cio, aprobada por la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, mediante Resolución de Alcaldía Nº 046-2016-A- MPCH/C de fecha 12 de enero del año 2016, rati fi cada con Resolución de Alcaldía Nº 1772019-MPCH-C de fecha 02 de mayo del año 2019 e inscrita en partida electrónica Nº 11111022 de la SUNARP. - REQUISITOS DE ADJUDICACIÓNa) Solicitud de adjudicación del posesionario. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad DNI. c) Declaración Jurada de contar con Residencia Permanente en el lote materia de adjudicación. d) Copia del Acta de Matrimonio o Declaración Jurada de Convivencia o Declaración Jurada de Soltería. e) Declaración Jurada de datos sobre propiedad y tenencia de terreno y/o vivienda. f) Recibo de pago por derecho de trámite, el monto de Cien (S/. 100.00) soles. g) Recibo de pago por el valor del terreno por metro cuadrado, según valor establecido en el artículo 5º. h) Constancia de posesión aprobada por Resolución de Alcaldía del año 2015 ó Testimonio actualizado de la Urbanización Juan Velasco Alvarado. i) Declaración Jurada de no contar con deuda tributaria a la fecha de presentación. - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN Se inicia con la presentación de la solicitud, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 3º, en caso de no contar con la constancia de posesión aprobada por Resolución de Alcaldía del año 2015, se procederá a adjudicar en mérito a los testimonios actualizados de la urbanización Juan Velasco Alvarado, tal como queda establecido en la habilitación urbana de o fi cio y de acuerdo al valor arancelario para centros poblados, aprobados por el ministerio de vivienda. De no mediar observación alguna, Iuego de revisado el expediente, el bene fi ciario se hace merecedor al otorgamiento de la Resolución de Adjudicación que emita la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya y la transferencia correspondiente, previo pago de los derechos de trámite y valor del terreno, dándose de esta manera por concluido el procedimiento administrativo de adjudicación de lote. El otorgamiento de la Resolución de Adjudicación y la transferencia de dominio es individual, los observados para alcanzar la Resolución de Adjudicación se obligan a efectuar el trámite de “Levantamiento de Observaciones” - VALOR DEL TERRENO. El valor del terreno se clasi fi ca en los siguientes: Se podrá formalizar de manera gratuita la propiedad ocupada por los posesionarios hasta antes del 22 de marzo de 1996, tal como estipula el Art. 9º de la Ley Nº 27046. Los posesionarios que cuentan con la constancia de posesión aprobada por Resolución de Alcaldía del año 2015, poseedores con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2004, de manera exclusiva y por única vez, el valor del terreno por metro cuadrado será de Un (S/. 1.00) sol. Los posesionarios que cuenten con su testimonio de adjudicación de la Urbanización “Juan Velasco Alvarado” posterior al 01 de enero del año 2005, el valor del terreno por metro cuadrado será de acuerdo al Valor arancelario aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA. El alcalde de la Municipalidad del centro poblado de Chilloroya, queda facultado para adjudicar los predios de la habilitación urbana de o fi cio del centro poblado de Chilloroya, mediante Resolución de Alcaldía y suscribir la transferencia de fi nitiva a los posesionarios. El documento de transferencia, será elaborado por la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya y suscrito por el adjudicatario apto y el Alcalde de la municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya, en triplicado, las cuales serán distribuidas de la manera siguiente: Original para el Adjudicatario (propietario) Original para el expediente administrativo, yOriginal para la Sunarp – Espinar. - DE LOS TÍTULOS OBSERVADOS POR LA SUNARP. Todos los títulos observados que en total suman ciento cincuenta (150) por la superintendencia nacional de registros públicos – O fi cina zonal de espinar, de la anterior gestión 2015-2018, motivo por la que se genera el presente Decreto de Alcaldía, a fi n de absolver las observaciones advertidas en la tacha sustantiva mediante Resolución Nº 14-2019-SUNARP-TR-A, de la 5ta. Sala del tribunal Registral de Arequipa, deberán ser tramitados sin costo alguno, por el alcalde de la municipalidad del centro poblado de Chilloroya ante la Sunarp – Espinar, a fi n de concluir con la inscripción registral y concluir con la adjudicación de lotes. - DEL REGISTRO TRIBUTARIO. Una vez obtenido el documento de transferencia defi nitiva, los bene fi ciarios tendrán que apersonarse a la municipalidad, con la fi nalidad de inscribirse en el registro de contribuyentes de la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya. - RECTIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ADJUDICATARIOS: Trámite: a. El recurrente presentará la solicitud adjuntando los requisitos a, b y c para la recti fi cación o corrección de datos en los Padrones Generales y Registros del proceso de adjudicación. b. La Municipalidad procederá a realizar las verifi caciones de los documentos sustentatorios y de ser conformes, corregirá los datos para su aprobación mediante Resolución correspondiente. - CAMBIO DE NOMBRE POR DECLARATORIA DE HEREDEROS: Requisitos:a. Solicitud de Cambio de Nombre por Declaratoria de Herederos. b. Copia literal de la partida electrónica de la Declaratoria de Herederos. c. Certi fi cado Negativo de Propiedad expedido por Registros Públicos. d. Declaración Jurada de no tener antecedentes Penales o Policiales. e. Pago por Derecho de Trámite. Trámite:a. El recurrente presentará la solicitud adjuntando los requisitos a, b, c, d, e y f para el cambio de nombre por Declaratoria de Herederos. b. La Municipalidad, veri fi cará y evaluará la documentación presentada, para luego emitir el Informe Legal sobre la procedencia o no. c. En caso de no ser favorable se declarará improcedente emitiendo la Resolución Administrativa.