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43 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 221.1 del artículo 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, dispone que, las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; agregando que dicha resolución debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme se establece en el numeral 221.2 del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán pasibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en concordancia a lo señalado, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 16.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2022-OTASS-CD, se aprueba la Directiva Nº 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal” Versión 03, en adelante la Directiva, cuyo artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Técnico Nº 000037-2023-OTASS-DGF complementado con el Memorando Nº 000692-2023-OTASS-DGF evaluó y cali fi có la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/2,316,603.00, para fi nanciar la Ficha Técnica F-03-GO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CERCADO DE LA CIUDAD DE ICA (CUADRANTE: AV. CUTERVO-AV. JJ ELIAS-AV. ARENALES-AV. F.L. ARRECHUA-RIO ICA) DISTRITO DE ICA - PROVINCIA DE ICA - DEPARTAMENTO DE ICA”, con CUI 2546995 , en el marco del fortalecimiento de capacidades; Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Especialidad cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo;Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo Nº 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico Nº 000033-2023-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 2,316,603.00, en atención a lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada Ley Nº 31638 y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, adjunta la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 664, entre otros aspectos; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, contando con la opinión de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Técnico de la Dirección de Gestión y Financiamiento, a través del Informe Legal Nº 000340-2023-OTASS-OAJ, emite opinión favorable respecto a la presente transferencia fi nanciera; Con el visto de la Gerencia General, la Dirección de Gestión y Financiamiento, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2021-OTASS-CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 2,316,603.00 (Dos millones trescientos dieciséis mil seiscientos tres con 00/100 soles), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: F-03-GO, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2023 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 007: Asistencia fi nanciera para el fortalecimiento de capacidades de las EPS, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica