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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (08/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / Entidad con la presente Resolución; así como también, a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cumplase.CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador HAROLD ANGULO CÁRDENAS Secretario del Consejo Regional 2217911-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS Delegan y reglamentan funciones a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2023-A-MPCH Santo Tomás, 29 de agosto del 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS – DEPARTAMENTO CUSCO: VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 16, de fecha 28 de agosto del 2023, O fi cio Nº 03-2023/MPCH/A con fecha de registro 06/03/2023, del Alcalde del Centro Poblado de Chilloroya, Informe Nº 072-2023-CPCH-DDUR/GDUTySP/MPCH con fecha de registro 21/03/2023, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 006-2023-JAH-AL-GDUTySP-MPCH-C, remitido mediante Carta Nº 006-2023-GDUTYSP-GM-MPCH-C con fecha de registro 17/04/2023, del Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 146-2023-CPCH-DDUR/GDUTySP/MPCH, con fecha de registro 21/04/2023, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 256-2023-GDUTySP-GM-MPCH-C, de fecha 25/04/2023, del Gerente de Desarrollo Urbano Transportes y Servicios Públicos, Carta Nº 067-2023-GM/MPCH/C con fecha de registro 17/05/2023, del Gerente Municipal, O fi cio Nº 001-MPCH-L-CH con fecha de registro 23/05/2023, del Alcalde del Centro Poblado de Chilloroya, Opinión Legal Nº 477-2023-DAJ-MPCH/FVM, con fecha de registro 22/08/2023, Director de Asesoría Jurídica, sobre otorgamiento de facultades a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 1940 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan los gobiernos locales, el Inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; asimismo el numeral 6) de su artículo 20º, señala como una de las atribuciones que tiene el Alcalde la de: “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas. Que, los Decretos de Alcaldía establecen y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, conforme al artículo 132º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades menciona las facultades y obligaciones del alcalde y de los regidores de las municipalidades de centros poblados son reguladas mediante decreto de alcaldía de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, con arreglo a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales. Los alcaldes de municipalidades de centros poblados participan en la formulación del presupuesto participativo y los planes institucionales de la municipalidad a la que pertenecen. Que, cabe señalar que el acápite 1.4. del numeral 1 del artículo 73º y los acápites 1.4., 1.4.3. y 2.3. de los numerales 1 y 2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 31560 “Ley que otorga funciones compartidas a los Gobiernos Locales en los Procesos de Formalización de la Propiedad Informal”, establece el artículo 73º con respecto en materias de competencia municipal señala, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo y 1.4. Saneamiento físico legal de las posesiones informales. Que, conforme al artículo 79º organización del espacio físico y uso del suelo, señala 1. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.3. Reconocimiento, veri fi cación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales. 2. Funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.3. Promover la ejecución del reconocimiento, veri fi cación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales a cargo de las municipalidades distritales y, en forma subsidiaria, de las municipalidades provinciales”. Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 31560 “Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal”, establece lo siguiente: Artículo 4º Entidades competentes del proceso de formalización, (…) 4.2 Las municipalidades provinciales plani fi can, organizan y coordinan, en armonía con los planes de desarrollo urbano de cada localidad, el proceso de formalización de la propiedad informal mediante el reconocimiento, veri fi cación y saneamiento físico legal de las posesiones informales, hasta la inscripción de los títulos u otros instrumentos en el Registro de Predios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)”.