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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (08/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / emisión de un Mandato de Interconexión con Entel, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS, indicando que el 17 de mayo de 2022, solicitó a Entel la interconexión para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) en todas sus modalidades, sin que las partes hayan arribado a un acuerdo; Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fi n de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fi je el Osiptel, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00227-2023-CD/OSIPTEL de fecha 1 de agosto de 2023, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue noti fi cada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS se han realizado las acciones necesarias a efectos que Fravatel y Entel emitan los comentarios que consideren pertinentes, con la debida oportunidad y transparencia para el ejercicio de su derecho de defensa; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, toda información que las empresas operadoras proporcionen al Osiptel tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, corresponde dictar el Mandato de Interconexión para el intercambio de SMS entre la red fi ja de Fravatel y la red móvil de Entel. Se precisa que esta instancia hace suyos los fundamentos expuestos en el citado informe y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el informe y el respectivo Mandato de Interconexión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión Nº 951/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2023-CD-DPRC/MI entre las empresas Fravatel E.I.R.L. y Entel Perú S.A., a efectos de establecer las condiciones que permitan el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) en todas sus modalidades, entre la red de telefonía fi ja local de Fravatel E.I.R.L. y la red móvil de Entel Perú S.A., contenido en el anexo del Informe Nº 00165-DPRC/2023. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la resolución que se aprueba, conjuntamente con el Informe Nº 00165-DPRC/2023 y el respectivo Mandato de Interconexión, sean noti fi cados a las empresas Fravatel E.I.R.L. y Entel Perú S.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2222695-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000157-2023-OTASS-DE Lima, 7 de octubre de 2023 VISTO: El Informe Técnico Nº 000037-2023-OTASS-DGF y el Memorando Nº 000692-2023-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico Nº 000033-2023-OTASS-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 000340-2023-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;