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52 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / 2. ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. 3. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25° y siguientes de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. 4. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTOMando se registre y cumpla.JOSÉ REMIGIO SOSA DULANTO BADIOLA Consejero Delegado 2217718-1 Conceden licencia a Consejero Delegado del Consejo Regional para participar en evento a realizarse en el departamento de Huánuco ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 055 Callao, 11 de Setiembre de 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de setiembre de 2023, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS:El O fi cio N° 076-2023-GRH-CR/CD de fecha 16 de agosto de 2023, remitido por el señor Rafael Céspedes Gamarra, Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco y, el O fi cio N° 000397– 2023-GRC/CR-JRSDB de fecha 31 de agosto de 2023, presentado por el señor Gral. EP (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejero Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 39° de la citada Ley, establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 007 – 2013 – EF publicado el 23 de enero de 2013 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional; Que, el Artículo 1° de la norma antes mencionada, respecto a los montos para el otorgamiento de viáticos, dispone: “Establézcase que los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por día.”; Que, el Artículo 3° de la citada norma, sobre rendición de cuentas establece: “Las personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente norma que perciban viáticos deben presentar la respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios.”; Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece: “Se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, puedan pagar los viáticos y pasajes de los funcionarios y servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728; el personal contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, así como al personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057, de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales y/o de las Zonas Económicas Especiales entidades adscritas a los gobiernos regionales, con el fi n de brindar apoyo técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. (…) Los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo 007 – 2013 – EF.”; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 1121 – 2014 – Gobierno Regional del Callao – GGR de fecha 07 de agosto de 2014, se aprobó la Directiva General N° 0001 – 2014 – GRC – GGR – GA “Normas para el Otorgamiento de Viáticos, Asignaciones y Rendición de Cuentas por Comisiones de Servicio en el País y el Extranjero (Versión 02)”, la cual, ha sido objeto de modi fi cación, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 465 – 2016 – Gobierno Regional del Callao – GGR de fecha 08 de junio de 2016; Que, el Literal d) del Subnumeral 5.2.1 del Numeral 5.2 sobre Normas Especí fi cas del Acápite V. de la Directiva General N° 0001 – 2014 – GRC – GGR – GA, establece que la asignación de viáticos diarios por viajes dentro del territorio nacional, se otorgarán de acuerdo a las escalas establecidas en el Decreto Supremo N° 007 – 2013 – EF; Que, el Artículo 51° del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2018, establece que la Gerencia de Administración del Gobierno Regional del Callao, es el órgano responsable de proporcionar apoyo administrativo requerido en la gestión institucional, mediante la administración de los recursos humanos, materiales y fi nancieros, así como de la ejecución Presupuestal del Pliego y la prestación de servicios generales del Gobierno Regional; Que, el Artículo 71° del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, señala que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano que ejerce las funciones especí fi cas sectoriales en materia de plani fi cación estratégica prospectiva, presupuesto,