TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: ”Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 13° de la acotada norma, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (…)”; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, publicada el 16 de septiembre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el numeral 76.1 del Artículo 76° sobre Transferencias Financieras del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario.”; Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; asimismo, el Artículo 20° de la presente Ley, dispone lo siguiente: “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General” (la negrita y subrayado es nuestro); Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 035 – 2022 – CG publicada el 19 de febrero de 2022 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la Directiva N° 05 – 2022 – CG / GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, cuya fi nalidad es: “Establecer el marco normativo de los procesos de la Gestión de Sociedades de Auditoría que comprenden el registro, designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, a fi n de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, que permita contribuir oportunamente con la e fi ciencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado.”; Que, mediante Ley N° 31638 publicada el 06 de diciembre de 2022 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se dicta la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que establece en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final: “(…) los gobiernos regionales y los gobiernos locales y que se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, (…)” y en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final señala: “Se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la presente ley.”; Que, a través del O fi cio N° 000373 – 2023 – CG / GAD de fecha 15 de mayo de 2023, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, comunica al Gerente de Administración del Gobierno Regional del Callao, que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias que, es atribución exclusiva de la Contraloría General designar a las Sociedades de Auditoría (en adelante SOA) que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos (en adelante CPM) para la realización de la Auditoría Financiera Gubernamental en las Entidades y efectuar su contratación. En ese sentido, con la fi nalidad que sea incorporada en una convocatoria para un Concurso Público de Méritos, la Entidad deberá de cumplir con realizar la transferencia fi nanciera mediante SIAF por el monto de S/ 803,532.00, para la Contratación de Sociedad Auditora que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental de los períodos 2023 y 2024; Que, vía correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2023, la Unidad de Gestión de Sociedades de Auditoría -Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República comunica al Gerente de Administración del Gobierno Regional del Callao, que ha presentado el O fi cio N° 000373 – 2023 – CG / GAD por Mesa de Partes Virtual del Gobierno Regional del Callao; Que, mediante Memorando N° 001282 – 2023 – GRC / GA de fecha 18 de mayo de 2023, el mismo que adjunta el O fi cio N° 000373 – 2023 – CG / GAD, el Gerente de Administración del Gobierno Regional del Callao, remite la solicitud de la Contraloría General de la República, a la O fi cina de Contabilidad con la fi nalidad de tramitar oportunamente la disponibilidad presupuestal