Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (08/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / N° Etapas Plazos 1.Procedimiento de reclamos en segunda instancia correspondiente a los recursos de apelación y las quejas 1.1 Desarrollo de etapa 1 75 días calendario 1.2 Pruebas etapa 1 25 días calendario 2. Atención de Denuncias 2.1 Desarrollo de etapa 2 40 días calendario 2.2 Pruebas etapa 2 15 días calendario 3.Evaluación y veri fi cación de o fi cio de presuntas infracciones que corresponde a la evaluación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos 3.1 Desarrollo de etapa 3 40 días calendario 3.2 Pruebas etapa 3 15 días calendario 4.Atención de solicitudes respecto de presuntas infracciones que corresponde a la evaluación que realiza la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos 4.1 Desarrollo de etapa 4 45 días calendario 4.2 Pruebas etapa 4 15 días calendario 5.Procedimiento administrativo sancionador de competencia del TRASU 5.1 Desarrollo de etapa 5 45 días calendario 5.2 Pruebas etapa 5 15 días calendario La empresa operadora debe realizar las pruebas en cada etapa de manera conjunta con el Osiptel; y, en el mismo período, debe realizar las adecuaciones requeridas. Culminadas las pruebas programadas para cada etapa del Sistema Interoperable, el Osiptel comunicará la fecha máxima para el pase a producción de la misma, con una anticipación no menor de siete (7) días calendario. El pase a producción supone el efectivo funcionamiento de los servicios web correspondientes a los trámites incluidos en cada etapa. Para llevar a cabo todas las comunicaciones referidas al Sistema Interoperable, la empresa operadora debe habilitar un buzón electrónico que debe revisar continuamente y realizar el seguimiento respectivo. En caso de modi fi cación o actualización del referido buzón electrónico, la empresa operadora debe informar al OSIPTEL con cinco (5) días hábiles de antelación. A efectos de realizar las coordinaciones para la implementación de los servicios web, así como las pruebas de operatividad, atención de contingencias, entre otras, la empresa operadora debe brindar la información del personal de contacto, que incluya su nivel de escalamiento. Para tal efecto, el OSIPTEL, mediante comunicación escrita, realiza el requerimiento de dicha información previo al inicio de la etapa de pruebas. La empresa operadora que: (i) No desarrolle los servicios web para poner a disposición del Osiptel datos y documentos (exponer información) referidos a los reclamos, recursos de apelación y quejas conforme al Anexo N° 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Reclamos, en los plazos establecidos para cada una de las etapas de implementación, incurre en infracción administrativa; y/o, (ii) No desarrolle los servicios web para que Osiptel interactúe con la empresa operadora (consumir información) en los trámites de los reclamos, los recursos de apelación, quejas, denuncias u otros requerimientos vinculados a la labor de instrucción de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, así como los relacionados al procedimiento administrativo sancionador, conforme al Anexo N° 5 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Reclamos; en los plazos establecidos para cada una de las etapas de implementación, incurre en infracción administrativa; y/o, (iii) No realice las pruebas en cada una de las etapas de manera conjunta con el Osiptel, en el plazo establecido; y/o, en el mismo periodo no realice las adecuaciones requeridas; incurre en infracción administrativa; y/o,(iv) No realice el pase a producción de cada etapa en la fecha establecida por el Osiptel, incurre en infracción administrativa. Cuarta.- Exigibilidad La exigibilidad de las disposiciones vinculadas a la utilización del Sistema Interoperable inicia el día hábil siguiente de la fecha establecida por el Osiptel para que se lleve a cabo el pase a producción de cada etapa. 2222953-1 Aprueban el Mandato de Interconexión entre las empresas Fravatel E.I.R.L. y Entel Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00279-2023-CD/OSIPTEL Lima, 4 de octubre de 2023 MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS :Fravatel E.I.R.L. / Entel Perú S.A. EXPEDIENTE Nº : 00001-2023-CD-DPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Fravatel E.I.R.L. (en adelante, Fravatel), para que el Osiptel emita un mandato de interconexión con la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, Entel) para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) en todas sus modalidades; y, (ii) El Informe Nº 00165-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual propone aprobar el Mandato al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social; y, por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el artículo 49 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes establezcan los términos y condiciones de la modi fi cación de una relación de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de interconexión; Que, mediante la carta SMI-EP-2023-03-003, recibida el 24 de marzo de 2023, Fravatel solicitó al Osiptel la