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34 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la Directiva N° 005-2023- SIS/GNF–V.01 “Directiva que regula las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS Públicas a los fallecidos con so specha o diagnóstico confirmado de coronavirus COVID-19” y su Anexo N° 01 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000192-2023-SIS/J La Victoria, 11 de octubre del 2023 VISTOS: La Nota Informativa N° 000431-2023- SIS/GNF, el Informe N° 000060-2023-SIS/GNF-VSN, ambos de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000131-2023-SIS/GA-GADJ, el Memorando N° 001364-2023-SIS/GA, ambos de la Gerencia del Asegurado; el Informe N° 000066-2022-SIS/GREP-MPC, el Memorando N° 001392-2022-SIS/GREP, ambos de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe N° 000140-2023-SIS/OGTI-US, el Memorando N° 001336-2023-SIS/OGTI, ambos de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Informe N° 000170-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000703-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley N° 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, mediante el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, se autoriza al SIS, de manera excepcional, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, fi nancie las prestaciones económicas de sepelio de sus a fi liados, personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19); Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 107-2021/ SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”, en adelante Directiva Administrativa N° 002-2021-SIS/GNF-V.01; Que, mediante Resolución Jefatural N° 089-2022/SIS se aprueba la Directiva N° 001-2022-SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud”, con el objetivo de regularizar y estandarizar los procedimientos para la elaboración, aprobación, difusión, implementación, evaluación y modi fi cación de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud; Que, con Informe N° 000060-2023-SIS/GNF-VSN, la Gerencia de Negocios y Financiamiento concluye que, según el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa N° 002-2021-SIS/GNF-V.01 “(…) Identi fi cación de di fi cultades para la implementación del reporte NOTI-SINADEF, entre otros aspectos reportados por las GMR/UDR y opinión jurídica brindada por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, detallados en la sección análisis del presente informe, los cuales motivan la necesidad de dejar sin efecto la Directiva Administrativa N° 002-2021-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las prestaciones económicas de sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19” aprobada mediante Resolución Jefatural N° 107-2021/SIS y proponer la directiva denominada “Directiva que regula las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS Públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de coronavirus COVID-19” (…)”; Que, a través del Memorando N° 001364-2023-SIS/ GA, la GA hace suyo el Informe N° 000131-2023-SIS/GA-GADJ, con el cual brinda opinión favorable al proyecto de “Directiva que regula las Prestaciones Económica de Sepelio brindadas por las IPRESS Públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”; Que, mediante Memorando N° 001392-2023-SIS/ GREP, la GREP hace suya la Nota Informativa N° 000066-2023-SIS/GREP-MPC, a través del cual brinda opinión favorable al proyecto de “Directiva que regula las Prestaciones Económica de Sepelio brindadas por las IPRESS Públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”; Que a través de Memorando N° 001336-2023-SIS/ OGTI, la OGTI hace suyo el Informe N° 000140-2023-SIS/OGTI-US, con el cual brinda opinión favorable al proyecto de “Directiva que regula las Prestaciones Económica de Sepelio brindadas por las IPRESS Públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”; Que, a través del Informe N° 000170-2023-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable a la propuesta de “Directiva que regula las Prestaciones Económica de Sepelio brindadas por las IPRESS Públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”; Que, mediante Informe Legal N° 000793-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, contando con las opiniones técnicas favorables de los órganos del SIS y conforme al marco normativo aplicable, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Directiva Administrativa N° 005-2023-SIS/GNF-V.01 y dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 107-2021/SIS que aprueba la Directiva Administrativa N° 002-2021-SIS/GNF-V.01; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo