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41 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1192 se aprobó la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, la cual establece, entre otros aspectos, el régimen jurídico aplicable para el procedimiento de liberación de interferencias, el cual fue modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1330, cuya segunda disposición complementaria fi nal dispuso la emisión de dispositivos legales, por parte de los organismos reguladores, que establezcan el procedimiento, órganos competentes, la tipi fi cación, graduación de multas y medidas correctivas para el cumplimiento de lo establecido en la referida norma. Que, la Sunass, por medio de la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2017-SUNASS-CD, aprobó el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. Que, el pasado 25 de mayo se publicó el Decreto Legislativo N.°1559 que modi fi ca, entre otras, disposiciones del Decreto Legislativo 1192 referidas al procedimiento y plazos para la liberación de interferencias y dispone, a través de su cuarta disposición complementaria fi nal, que los organismos reguladores que regulen a empresas cuyas prestaciones de servicios públicos puedan generar interferencias, deben emitir o adecuar sus dispositivos legales. Que, asimismo, corresponde adecuar el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass y las modi fi caciones efectuadas al Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD. Que, en atención a lo expuesto y el análisis contenido en el informe de visto, resulta necesario modi fi car el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. Que, de acuerdo con el literal c), apartado 3.1 del numeral 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021- SUNASS-CD y sus modi fi catorias, se exceptúa de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio las propuestas normativas que comprenda la modi fi cación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior que ha defi nido el problema, la solución regulatoria, así como su contenido, como se da en el presente caso. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización y Sanciones, de la ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 5 de octubre de 2023. HA RESUELTO:Artículo 1.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría: la modi fi cación del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2017-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass), así como la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- OTORGAR un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2224067-1 Disponen publicación del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EPS EMAPACOP S.A. durante el periodo regulatorio 2024-2029, así como sus anexos y exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 060-2023-SUNASS-CD EXP.: 011-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 10 de octubre de 2023VISTOS: El Memorándum N° 498-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto inicial de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2024- 2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS EMAPACOP S.A. 1 (en adelante, EMAPACOP) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00013-2023-SUNASS-DRT 2 se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EMAPACOP para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, conforme al artículo 46 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT), la Dirección de Regulación Tarifaria de la Sunass elabora el proyecto de estudio tarifario y de resolución, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar