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34 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Jorge Leonidas Condori Ccari en el puesto de Director de la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, con efectividad al término del 15 de octubre de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad y el logro de las metas alcanzadas. Artículo 2º.- Designar, con efectividad a partir del 16 de octubre de 2023, al señor Marco Artemio Munive Sánchez en el puesto de con fi anza de Director de la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, con reserva de su plaza de origen. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO CÉSAR MALLAUPOMA GUTIÉRREZ Presidente 2224749-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones estratégicas a favor del Ejército Peruano RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 182-2023-OS/CD Lima, 12 de octubre de 2023VISTO: El escrito de registro N° 202300243551, de fecha 27 de septiembre de 2023, complementado el 04 de octubre de 2023, y presentado por el Ministerio de Defensa; mediante el cual se solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n que, el Ejército Peruano realice actividades como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas; CONSIDERANDOQue, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual, en sus artículos 2 y 14 del Anexo N° 1, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fi n de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063- 2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002- 2011-EM y el Decreto Supremo N° 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, a fi n de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y estos puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos”; Que, mediante expediente 202300243551, el Ministerio de Defensa presentó con fecha 27 de septiembre de 2023, el O fi cio N° 03018-2023-MINDEF/ VDR, fi rmado por la Viceministra de Recursos para la Defensa, Ninoska Mosqueira Cornejo, mediante el cual solicitó la medida transitoria de excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas a favor del Ejército Peruano; dicho escrito fue complementado mediante el Ofi cio N° 03096-2023-MINDEF/VRD, presentado ante Osinergmin el 04 de octubre de 2023; Que, al citado O fi cio se anexó el Informe Técnico N° 00025-2023-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM, así como los Informes N° 012 SINTE/T-13.f.3/11.05 del 20 de septiembre de 2023 y N° 013 SINTE/T-13.f.3/11.05 del 22 de septiembre de 2023, en los cuales se indica que la necesidad de la medida transitoria de excepción radica en evitar una situación de desabastecimiento de hidrocarburos del Ejército Peruano que comprometa la seguridad nacional,