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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (13/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / VISTO: La carta N° ML2-SPV-CARTA-2023-2440 de fecha de recepción 6 de octubre de 2023, presentada por la Entidad Prestadora Metro de Lima Línea 2 S.A., a través de la cual solicita la aprobación de su proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los interés del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, mediante Ley Nº 29754, se dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modi fi catorias, establece que los Organismos Reguladores ejercen dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, y sus modi fi catorias, el OSITRAN se encuentra facultado para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre las Entidades Prestadoras y entre éstas y los usuarios; Que, el artículo 12° del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento; Que, el numeral 4 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, establece que es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de Reglamentos de Atención de Reclamos que presenten las Entidades Prestadoras, conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda; Que, mediante Carta N° ML2-SPV-CARTA-2023-0041, la Entidad Prestadora Metro de Lima Línea 2 S.A. solicitó la aprobación de su proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; Que, a través de los Memorandos N° 086-2023-GAU- OSITRAN y 087-2023-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, la revisión del proyecto del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios remitido por la referida entidad prestadora, a efectos de que dichas Gerencias remitan sus comentarios y/u observaciones correspondientes; Que, en atención a ello, mediante los Memorandos N°119-2023-GAJ-OSITRAN y 498-2023-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitieron sus comentarios al proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, respectivamente; Que, mediante O fi cios N° 241-2023-GAU- OSITRAN, N°298-2023-GAU-OSITRAN, N°403-2023-GAU-OSITRAN, N°498-2023-GAU-OSITRAN, N°531-2023-GAU-OSITRAN, N° 667-2023-GAU-OSITRAN, N° 706-2023-GAU-OSITRAN y N° 765-2023-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al referido proyecto de Reglamento; en atención a ello, a través de la Carta N° ML2-SPV-CARTA-2023-2440, la Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión actualizada del mencionado proyecto; Que, en virtud del principio de transparencia que rige el accionar del OSITRAN y en mérito a la solicitud de aprobación presentada por Metro de Lima Línea 2 S.A., corresponde disponer que el proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, presentado por la Entidad Prestadora sea debidamente publicado, a efectos que los usuarios e interesados puedan presentar sus comentarios y/o sugerencias sobre el contenido del mismo; Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en (i) el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, y (ii) el numeral 4 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y disponer que la misma, así como el contenido del proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” presentado por Metro de Lima Línea 2 S.A., sean difundidos en el Portal Institucional del OSITRAN y en el Portal Web de la mencionada Entidad Prestadora. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias al proyecto del “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, a través del buzón electrónico: usuarios@ositran.gob.pe. Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución a Metro de Lima Línea 2 S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN Gerente de Atención al Usuario (e)Gerencia de Atención al Usuario Visado por ANGELA ESTHER TAVARA VÁSQUEZ Especialista LegalGerencia de Atención al Usuario Visado por INGRID LOLAY HUAMANYAURIEspecialista LegalGerencia de Atención al Usuario 2224099-1