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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (13/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / cuando impongan sanciones, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que debe tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. En ese sentido, resulta necesario señalar que la Primera Instancia ha desarrollado con claridad los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad que constituyen el Test de Razonabilidad, para determinar que, en el caso particular, se expusieron los hechos que determinaron la comisión de la infracción y la fundamentación jurídica que sustenta el inicio del PAS, así como la sanción pecuniaria impuesta. De este modo, el hecho de que TELEFÓNICA no comparta los argumentos esgrimidos en la Resolución N° 260-2023-GG/OSIPTEL, no signi fi ca que los mismos no se encuentren debidamente motivados o ajustados a derecho. Cabe señalar que, respecto al enfoque de regulación responsiva, este Consejo coincide con el hecho de que la Administración Pública debe contar con una amplia gama de herramientas administrativas que puedan ser usadas ante el incumplimiento de obligaciones por parte de los administrados; sin embargo, dichas herramientas no constituyen una estructura rígida, sino que funcionan de forma fl exible a fi n de adaptarse a las circunstancias que presente determinado caso en particular. Ahora bien, es pertinente precisar que, si bien es cierto que el OSIPTEL, en determinados PAS, se ha pronunciado favorablemente respecto a la aplicación de una medida menos gravosa respecto a incumplimientos de otras obligaciones, esto no implica la obligatoriedad de actuar igual para todos los casos en los que el administrado la solicita; siendo que la determinación de la sanción debe analizarse en función de las particularidades de cada expediente, sin que esto implique una vulneración al Principio de Predictibilidad o de Razonabilidad. Así pues, es menester señalar que los pronunciamientos emitidos por el Consejo Directivo -aludidos como antecedentes por la empresa operadora- trataban de obligaciones distintas cuyas particularidades no se condicen con la conducta analizada en el Expediente de Supervisión N° 184-201-DFI y, consecuentemente, con el objeto del presente PAS. 5 De otro lado, cabe señalar que, en el marco del análisis del Principio de Razonabilidad, la Primera Instancia, en opinión que comparte este Colegiado, determinó que el PAS resultaba ser el medio idóneo frente a la imposición de otras medidas; puesto que el incumplimiento detectado incide directamente en la falta de atención oportuna de diversas solicitudes y requerimientos que pudieran presentar los abonados y/o usuarios de forma telefónica. Asimismo, este Consejo considera pertinente precisar que, en vista de que el bien jurídico protegido se encuentra relacionado al derecho que tienen los usuarios y/o abonados de recibir una adecuada, e fi ciente e idónea atención a través de los canales de atención telefónica y presencial, en el presente PAS no cabía la imposición de una medida menos lesiva, menos aún si previamente se había impuesto a TELEFÓNICA una medida correctiva a fi n de que adecuase su conducta a lo establecido por la norma; por lo que, para el presente caso, no habría lugar a la remisión a pronunciamientos anteriores como sustento para argumentar la vulneración del Principio de Razonabilidad. De acuerdo a lo antes expuesto, corresponde desestimar lo alegado por TELEFÓNICA en este extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 296-OAJ/2023 del 19 de septiembre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 951/23.SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 260-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Nº 296-OAJ/2023 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, con el Informe N° 296-OAJ/2023 y la Resolución N° 260-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD-OSIPTEL. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Pp. 13 -14 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL 4 El Informe N° 209-DFI/2021 fue noti fi cado a la empresa operadora con fecha 7 de octubre de 2021. 5 De acuerdo al siguiente detalle: Resolución de Consejo DirectivoConducta Imputada Tipi fi cación 092-2017-CD/ OSIPTELMantener 521 CCPP rurales sin disponibilidad e incumplimiento de la continuidad del servicio en 96 CCPP.Anexo 7 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad. 151-2018-CD/ OSIPTELNo haber cumplido con la entrega de información completa tres formatos del trimestre II y IV del RIA 2013.Artículo 7 del RGIS 150-2018-CD/ OSIPTELRemitir información inexacta en el marco de la tramitación de 11 expedientes de queja.Artículo 9 del RGIS 100-2018-CD/ OSIPTELRemitir información inexacta en el marco de la tramitación de 4 expedientes de queja.Artículo 9 del RGIS 047-2018-CD/ OSIPTELNo haber cumplido con la entrega de diversos reportes de información periódica correspondientes al III y IV Trimestre del año 2014 y del I, II y III Trimestre del año 2015.Artículo 7 del RGIS 2223934-1 Disponen la publicación para comentarios del “Proyecto normativo para la revisión de las normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales - OMV” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00280-2023-CD/OSIPTEL Lima, 6 de octubre de 2023 MATERIA :Proyecto normativo que modi fi ca las normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales - OMV VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General para publicación para comentarios, que tiene por objeto aprobar el Proyecto normativo para la revisión de las normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales - OMV; y, (ii) El Informe N° 00167-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la