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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (14/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / SALUD Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 986-2023/MINSA Lima, 13 de octubre del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 215-2023-OGGRH/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2023, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial Nº 063-2022/MINSA, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 931) de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar al señor KERVIN LUCIO MANCILLA MALDONADO, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Designar al señor KERVIN LUCIO MANCILLA MALDONADO, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP – P Nº 931), Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2225100-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC DECRETO SUPREMO Nº 015-2023-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los cuales, según lo establecido en el artículo 4 de dicha Ley, tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo bene fi cio para el país; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 019-2009- MTC, se adopta el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprueba el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Plan Maestro señala que la transición analógico - digital comprende las modalidades de transmisión simultánea y de transición directa; Que, asimismo, el numeral 9.3 del artículo 9 del Plan Maestro establece que a efectos de acogerse a una de las modalidades de transmisión, el titular de la autorización vigente, presenta su expresión de interés a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, hasta antes de los dieciocho (18) meses previos al vencimiento del plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital de cada localidad; Que, el artículo 15 del Plan Maestro establece que el plazo máximo para que los radiodifusores inicien la transmisión simultánea de sus señales es el IV Trimestre de 2023 para el Territorio 04 y el IV Trimestre de 2024 para el Territorio 05; Que, mediante Informe Nº 1514-2023-MTC/28.01, la Dirección General de Autorizaciones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa que en los Territorios 04 y 05 del Plan Maestro, el 38.8 % y el 90.2 % del total de estaciones de radiodifusión por televisión no han presentado expresiones de interés, respectivamente; y que ninguna estación de radiodifusión por televisión del Territorio 04 transmite señales con tecnología digital, mientras que en el Territorio 05, solo el 0.3 % de las estaciones transmite sus señales con dicha tecnología; asimismo, señala que esta problemática se deriva, entre otros factores, a consecuencia de la afectación del mercado que ha sufrido la radiodifusión televisiva de señal abierta, en razón al contexto económico y por los efectos de la COVID-19, lo que ha di fi cultado que los radiodifusores de los Territorios 04 y 05 inicien el proceso de migración hacia el uso de la tecnología digital; Que, con Resolución Ministerial Nº 934-2023- MTC/01.03 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2023, se dispone la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 15 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC”, a efectos de recibir comentarios de los interesados; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el artículo 15 del Plan Maestro, a efectos de establecer que el plazo máximo para el inicio de las transmisiones simultáneas en los Territorios 04 y 05 se establece por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, precisándose que la evaluación para la determinación de dichos plazos se realiza a partir del 24 de diciembre de 2024, fecha en la cual culmina el plazo al que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2022-MTC;