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32 NORMAS LEGALES Lunes 16 de octubre de 2023 El Peruano / Los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios fi nales serán determinados incorporando los Precios a Nivel Generación, los Peajes de Transmisión y/o Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos que correspondan. Las empresas de distribución eléctrica, el segundo día calendario del mes, deberán remitir preliminarmente los pliegos tarifarios mediante correo electrónico defi nido por Osinergmin, para la conformidad previa a su publicación. Las empresas de distribución eléctrica publicarán el tercer día calendario del mes los pliegos tarifarios en un diario de mayor circulación local y en su web institucional. El día hábil siguiente a la publicación de los pliegos tarifarios, las empresas de distribución eléctrica, deberán remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin copia del recorte del diario con la publicación de los pliegos, en la cual se visualice la fecha de publicación. Dicha copia deberá estar suscrita por el representante legal de la empresa. La vigencia del correspondiente pliego tarifario será a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 7.- Incorporación de Informes de Sustento Incorporar los Informes N° 709-2023-GRT y N° 716-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 8.- Vigencia Disponer que la presente resolución será vigente del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027. Artículo 9.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 709 -2023-GRT y N° 716 -2023-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ ResolucionesGRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en los artículos 27 y 52 literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 22, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de Distribución Eléctrica. De acuerdo con dicha competencia y de conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), Osinergmin fi jó las tarifas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2023, a través de la Resolución N° 168-2019-OS/CD para las empresas: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electrocentro), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Electronoroeste), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (Electro Puno), Electro Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur), Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal), Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa), Electro Oriente S.A. (Electro Oriente) y Electro Ucayali S.A. (Electro Ucayali). En el artículo 66 de la LCE se establece que el Valor Agregado de Distribución se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fi je su reglamento, y que, para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de Osinergmin, de acuerdo al procedimiento que fi je el referido reglamento. El artículo 67 de la LCE, dispone que los componentes del Valor Agregado de Distribución se calculan mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia estandarizados que son elaborados por Osinergmin; los cuales han sido aprobados mediante Resolución N° 240-2021-OS/CD cuya versión fi nal incluye las modi fi caciones derivadas de las Resoluciones N° 011 y 012-2022-OS/CD. Considerando la normativa señalada, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la LCE, que establece que las tarifas y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de cuatro años, corresponde a Osinergmin, en esta oportunidad, establecer el Valor Agregado de Distribución para el periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027. 2225071-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Formalizan designación de miembro de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, por un periodo adicional RESOLUCIÓN N° 000084-2023-PRE/INDECOPI San Borja, 11 de octubre de 2023VISTOS: El Acuerdo N° 062-2023 del Consejo Directivo; el Informe N° 000543-2023-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000644-2023- OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001643-2023- OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 000523-2023-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-