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46 NORMAS LEGALES Lunes 16 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 25.- Del sufragio La votación se llevará a cabo en un solo acto, el día y horario establecido en el Decreto de Alcaldía que convoca a las elecciones. El proceso electoral se llevará a cabo simultáneamente en seis (6) locales, uno por cada sector, implementándose una mesa por cada JVC. El voto es secreto, personal y directo y se emitirá en las mesas de sufragio en estricto orden de llegada. El procedimiento de votación será el siguiente: 1) El elector se identi fi cará ante el presidente de mesa con el DNI que acredite residencia en la zona donde desea votar. En caso de no haber realizado el cambio domiciliario en su DNI deberá mostrar un recibo de servicios en original del último mes y dejar una fotocopia simple. Los miembros de mesa veri fi carán la dirección y datos del elector en el padrón electoral. 2) El presidente de mesa entregará a elector una cédula fi rmada por él. 3) El elector ingresará solo a la cámara secreta, salvo que por un impedimento físico requiera ingresar acompañado; previa autorización del presidente de mesa. 4) El elector, depositará la cédula en el ánfora, fi rmará el padrón electoral y se le devolverá el DNI. En caso no pueda fi rmar, colocará su huella dactilar. 5) El elector se retirará del local de votación. Producido el cierre de votación el secretario procede a contar el total de electores que acudieron a votar. Se escribe este dato en el acta electoral. Se tarjan los espacios para la fi rma de los electores que no votaron. Firman el acta los miembros de mesa y los personeros que lo deseen. Artículo 26.- De los impedimentos para sufragar No podrán sufragar las personas que: 1) No acrediten residencia en la zona de la JVC 2) No se identi fi quen con DNI el día de las elecciones 3) Realicen propaganda por alguna lista el día de las elecciones 4) Se encuentren en estado etílico o bajo el efecto de estupefacientes 5) Provoquen escándalos o alteren el normal desarrollo de las elecciones Artículo 27.- Del escrutinio Se abre el ánfora y se cuenta el número de cédulas que contienen sin abrirlas, veri fi cando que todas ellas tengan la fi rma del presidente de mesa en el reverso y que coincida con el número de fi rmas en el padrón. En caso de que haya más cédulas que electores, se eliminará al azar el número de cédulas en exceso, en caso de que haya menos cédulas que electores se continúa con el proceso. Cualquiera de los casos se colocará en el área de observaciones del acta de escrutinio y se continuará con el proceso de conteo de votos. Artículo 28.- De la validez de los votos Para considerar válido un voto, se observará que el cruce de líneas de la cruz o el aspa se encuentre al interior del recuadro correspondiente al número de la lista. Cualquier forma de votación diferente a la establecida anulará el voto.Artículo 29.- De la impugnación de los votos Durante el proceso de escrutinio los personeros se encuentran facultados a presentar impugnaciones, las que constarán en el acta respectiva y serán resueltas por los miembros de mesa en primera instancia. De presentarse impugnaciones, serán resueltas por el Comité Electoral en el mismo acto, decisión que será inimpugnable. Artículo 30.- Del acta de escrutinio En el voto convencional los miembros de mesa llenarán y fi rmarán al acta de escrutinio. Los personeros fi rmarán el acta si así lo desean. En caso de que los personeros hubieren presentado una impugnación durante el escrutinio, deberán fi rmar el acta. TÍTULO VIII DE LAS ACTIVIDADES CONCLUSIVAS Artículo 31.- Recursos de nulidad Pueden presentarse recursos de nulidad del proceso electoral dentro de las 24 horas siguientes de realizado el mismo. Son causales de nulidad: 1) Actos de violencia o fraude debidamente comprobado 2) Cuando los votos nulos o blancos, sumados o por separado, sumen más del 90 % de los votos emitidos El recurso de nulidad contra la validez del proceso electoral se presentará mediante escrito debidamente fundamentado y adjuntando los medios probatorios. El Comité Electoral los resolverá en decisión inimpugnable. Será proclamada ganadora aquella lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos. Artículo 32.- De la proclamación y juramentación Concluido el escrutinio y resueltas las impugnaciones presentadas por los personeros, el presidente del Comité Electoral procederá a proclamar a las listas ganadoras, cuyos miembros conformarán las JVC dentro del siguiente día hábil. Será proclamada ganadora aquella lista que obtenga la mayoría simpe de votos válidos. La juramentación de las JVC electas estará a cargo del alcalde, quien hará entrega de las credenciales respectivas a los miembros de las listas ganadoras. Artículo 33.- Vacancia del cargo a delegado vecinal El cargo de delegado vecinal se declara vacante por las siguientes causales: 1) Por renuncia voluntaria 2) Por muerte o incapacidad que o inhabilite a cumplir su función 3) Por cambio de domicilio fuera del sector de la JVC para la cual fue elegido 4) Por incumplimiento de sus funciones, lo cual será solicitado por los vecinos de la JVC que deberá ser un número no menor de los votos obtenidos La declaración de vacancia será determinada por Resolución de la O fi cina General de Participación Vecinal o la que haga sus veces, tomando como base un informe detallado presentado por el Comité Electoral. USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES