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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (16/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Lunes 16 de octubre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Regional que declara como Patrimonio Cultural Regional “La Escenificación de la Fundación Española y el Origen Místico Andino de Huancavelica” ORDENANZA REGIONAL Nº 482-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 16 de setiembre del 2022. POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO PATRIMONIO CULTURAL REGIONAL LA ESCENIFICACIÓN DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA Y EL ORIGEN MÍSTICO ANDINO DE HUANCAVELICA VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, realizado el día dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, el O fi cio N° 080-2022/GOB.REG.HVCA/CR-H/TQG, de fecha 09 de setiembre del 2022, el consejero regional por Huancavelica, Teobaldo Quispe Guillen, remite el expediente administrativo de la solicitud que mediante ordenanza regional se declare como patrimonio cultural regional “La Esceni fi cación de la Fundación Española y el Origen Místico Andino de Huancavelica”, Provincia y Departamento de Huancavelica, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su Reglamento Interno, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; ley que establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen, el patrimonio cultural de la nación. Que, Las declaratorias del patrimonio cultural inmaterial, están normadas por la Directiva N° 003-2015-MC, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015 y abarcan, el ámbito de las prácticas, las representaciones, las expresiones, los conocimientos y los saberes, así como, los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales, asociados con ellos - que las comunidades, los grupos y los individuos, reconocen como parte de su patrimonio cultural. Que, asimismo el artículo 1° de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el patrimonio cultural de una nación, estará constituido por los bienes culturales, que sean prueba de la creación humana, material o inmaterial y declarados, expresamente por su importancia artística, cientí fi ca, histórica o técnica. Que, con Informe Técnico Nro. 003-2022/GOB. REG-HVCA/GRDS-SGJCYD/JHCC, cumpliendo los requisitos emanados por la Dirección Desconcentrada de Cultura, para la evaluación de los expedientes de la Declaratoria del Patrimonio Inmaterial, solicitan, declarar como Patrimonio Cultural Regional “La Esceni fi cación de la Fundación Española y el Origen Místico Andino de Huancavelica”; hace mención en las conclusiones, la importancia histórica de la esceni fi cación, como a la ves de institucionalizar, mediante una ordenanza regional, declarando como Patrimonio Regional, la Esceni fi cación de la Fundación Española y el Origen Místico Andino de Huancavelica, a celebrarse, cada 03 de agosto de cada año, como antesala, al día central de la Fundación Española de Huancavelica. Asimismo, por la importancia dada del evento se propone declarar como feriado regional laboral recuperable, el día 03 de agosto, de cada año, con motivos de participar en dicho evento en el ámbito regional. Que, la breve reseña histórica de la esceni fi cación de la fundación española de Huancavelica, a la fecha viene realizándose por cuatro años consecutivos, en una multitudinaria puesta en escena representando el proceso de la fundación en la plaza principal del pueblo de Santa Bárbara, cada tres de agosto de cada año venidero, como antesala de la celebración del día central de la fundación española de nuestro Departamento de Huancavelica, la plaza principal del pueblo de Santa Bárbara, donde se lleva a cabo la esceni fi cación presenta una gran historicidad, que en su sueño alberga a la legendaria Mina de Azogue de Santa Bárbara, de la misma manera esta esceni fi cación consta de canticos en quechua, música autóctona, personajes coloridos con vestimenta de la época colonial. Una vez promulgada, la Ordenanza Regional, las instituciones inherentes a la cultura, deberán prever presupuestalmente, para la ejecución de dicha expresión cultural “Patrimonio Regional de la Esceni fi cación de la Fundación Española y el Origen Místico Andino de Huancavelica”. Que, el Informe Legal N° 152-2022/GOB.REG.HVCA/ GGR-ORAJ, de fecha 05 de Julio del 2022, luego de la evaluación legal remite, el informe dando la viabilidad legal