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42 NORMAS LEGALES Lunes 16 de octubre de 2023 El Peruano / Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los 16 días del mes de setiembre del dos mil veintidós. HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando, se publique y cumpla. Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 26 días del mes de setiembre del año, dos mil veintidós. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 2222709-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban el Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 191-2023-MDMM Magdalena del Mar, 28 de setiembre de 2023 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 019 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 093-2023-SGPVECDR-GDH-MDMM y el Memorando Nº 012-2023-MDMM-OGPV de la Ofi cina General de Participación Vecinal; los Informes Nº 303-2023-OGAJ-MDMM y Nº 340-2023-OGAJ-MDMM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1139-2023-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 31 de nuestra Carta Magna, modi fi cado por Ley Nº 28480, establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, en tanto que el artículo 197 de aquella preceptúa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 73, numeral 5) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia municipal, en materia de participación vecinal, entre otras, promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, el artículo 112 de la misma norma indica que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; siendo que el numeral 6) del artículo subsiguiente considera que uno de los mecanismos para el derecho de participación se ejercita a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML, y sus normas modi fi catorias, se establecen los procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana, siendo que esta es de alcance y aplicación en las municipalidades distritales de la provincia de Lima que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción; Que, para el caso de esta entidad, por medio de la Ordenanza Nº 122-2021-MDMM, publicada el 27 de agosto de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elección de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar; Que, la O fi cina General de Participación Vecinal, a través de los documentos del visto, señala que es necesario proceder con la actualización de la mencionada Ordenanza Nº 122-2021-MDMM, a fi n de atender la demanda de nuestros vecinos, a fi n de brindarles servicios de calidad; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del informe del visto, concluye que el proyecto de ordenanza revisado se encuentra ajustado a la normativa vigente y permitirá contar con una herramienta útil para el óptimo registro de las organizaciones sociales del distrito, por lo tanto, emite opinión legal favorable respecto de su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar, que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 122- 2021-MDMM, así como toda norma o disposición de la misma o inferior jerarquía, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que se requieran para la adecuada ejecución e implementación de las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Participación Vecinal, así como a los órganos y unidades orgánicas que resultaren competentes, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde