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44 NORMAS LEGALES Lunes 16 de octubre de 2023 El Peruano / del Mar, ante cualquier persona, institución pública y/o privada. 2) Ejercer sus funciones contraviniendo la Ley, las buenas costumbres o atentando contra el honor, la reputación y/o dignidad de las personas. 3) Ejercer sus funciones fuera del ámbito de los señalado en el artículo 10 del presente Reglamento. TÍTULO III PROCESO ELECTORAL DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Y EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 14.- De la convocatoria El alcalde, mediante decreto de alcaldía, convocará a elecciones de los representantes de las JVC, designando en el mismo acto al Comité Electoral y estableciendo el cronograma del proceso electoral. La convocatoria a elecciones deberá efectuarse como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento de las JVC. El acto electoral se ejercerá de manera presencial. Artículo 15.- Del Comité Electoral El Comité Electoral es un órgano que tiene a su cargo el proceso electoral para la elección de los delegados de las JVC. Es la máxima autoridad electoral y sus fallos y decisiones son inimpugnables. Estará conformado por tres (3) miembros, en los cargos de presidente, secretario y vocal, según el siguiente detalle: 1) Un representante de la O fi cina General de Participación Vecinal, quien lo presidirá 2) Un representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como secretario. 3) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, quien actuará como vocal. Adicionalmente, se tiene a los representantes de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, así como de la Subgerencia de Servicios Sociales como primer y segundo suplente, respectivamente. En caso de ausencia temporal por enfermedad o causa de fuerza mayor de los miembros del Comité Electoral, será reemplazado en orden de prelación por el primer y el segundo suplente, a excepción del presidente, quien será reemplazado por el secretario, a fi n de evitar posibles paralizaciones en el proceso electoral. Artículo 16.- De las funciones del Comité Electoral El Comité Electoral tiene las siguientes funciones: 1) Elaborar, aprobar y difundir el Cronograma Electoral 2) Elaborar, aprobar y difundir el Padrón Electoral (nacionales y extranjeros) 3) Solicitar asistencia técnica de la ONPE para la organización del proceso 4) Promover el correcto, transparente y participativo proceso electoral para elegir a los representantes de las JVC 5) Plani fi car, organizar y desarrollar el proceso electoral 6) Publicar el padrón electoral de fi nitivo para el proceso de elecciones 7) Proclamar a las listas ganadoras y otorgar las credenciales respectivas 8) Resolver las observaciones, impugnaciones y tachas presentadas durante el proceso electoral en fallo inimpugnable 9) Resolver en segunda y última instancia las impugnaciones realizadas por los personeros ante los miembros de mesa durante el acto electoral 10) Comunicar por escrito a la Gerencia Municipal los resultados del proceso electoralCAPÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 17.- Del Padrón Electoral Está constituido por los ciudadanos que cumplan con registrarse dentro del plazo y las formas establecidas en el cronograma electoral y que fi guren en RENIEC como vecinos residentes en cada una de las zonas del distrito de Magdalena del Mar. El padrón electoral contendrá los siguientes datos: nombres, apellidos, dirección (registrada en el DNI), correo electrónico, número de DNI, sector y zona. La inscripción al padrón electoral estará disponible en la página web de la Municipalidad. Además, será prepublicado para posibles observaciones que serán resueltas por el Comité Electoral para una publicación defi nitiva. CAPÍTULO III DE LAS CANDIDATURAS Artículo 18.- Requisitos para la presentación de las candidaturas Son requisitos que deben cumplirse para la presentación de las listas de candidatos, los siguientes: 1) Las listas de candidatos que postulan para delegados de la JVC deben estar conformadas por cuatro (4) vecinos presentados en una Ficha de Inscripción (según formato aprobado por el Comité Electoral), por el personero. Las listas deberán considerar la paridad de género para su conformación. 2) Plan de Trabajo (según formato aprobado por el Comité Electoral) 3) Fotocopia de DNI de cada integrante de la lista y del personero 4) Hoja de vida de cada integrante de la lista (según formato aprobado por el Comité Electoral) 5) Declaración jurada de cada integrante de la lista (según formato del Comité Electoral) de no ser miembros del Comité Electoral, ni autoridad, funcionarios o servidores de la Municipalidad. Los formatos para el proceso de inscripción de listas estarán disponibles en la plataforma de elecciones vecinales de la página web de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo 19.- Del proceso de inscripción de las listas 1) Presentar a través de mesa de partes virtual o presencial de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria una carpeta con los requisitos para inscribir la lista, determinados en el artículo 18 del presente Reglamento. 2) El Comité Electoral veri fi cará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las listas presentadas para su inscripción, pudiendo formular observaciones que serán noti fi cadas a los personeros, para que las subsanen. 3) El Comité Electoral rechazará la solicitud de inscripción de una lista, en caso que no hayan subsanado las observaciones en el plazo establecido para ello. 4) El Comité Electoral publicará la relación provisional de candidatos con las listas inscritas. Se les asignará el número a las listas según el orden de inscripción. 5) Se podrán interponer tachas, fundamentadas y sustentadas con los medios probatorios a los candidatos. 6) Para interponer tacha a un candidato se requiere ser residente del distrito acreditado a través de la copia de DNI y presentar una solicitud dirigida al Comité Electoral a través de mesa de partes presencial o virtual de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. 7) El Comité Electoral correrá traslado de la tacha al personero de la lista o candidato para su defensa y resolverá las tachas. 8) El Comité Electoral publicará el cartel de candidatos provisional con las listas.