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43 NORMAS LEGALES Lunes 16 de octubre de 2023 El Peruano / REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento regula la forma, procedimiento, constitución, funcionamiento y participación de las Juntas Vecinales Comunales -en adelante, JVC-, como órganos de representación de los ciudadanos residentes en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2.- Objetivos El presente Reglamento tiene como fi nalidades las siguientes: a) Promover y facilitar la participación de los ciudadanos en la gestión municipal, de acuerdo a ley. b) Promover la constitución y funcionamiento de las JVC como órganos representativos de los vecinos. c) Impulsar el movimiento asociativo y el voluntariado social, estableciendo canales e instancias de control y participación en la toma de decisiones de la Municipalidad. Artículo 3.- Concepto de Junta Vecinal Las JVC son organizaciones sociales autónomas sin fi nes de lucro, conformadas por los vecinos residentes en el distrito, sin distingo de ideología, raza, sexo o creencia religiosa. Artículo 4.- Del interés vecinal Declárese de interés vecinal la constitución, organización y funcionamiento de las JVC en el distrito de Magdalena del Mar. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JVC CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN Artículo 5.- De las JVC Las JVC son órganos de coordinación conformadas por los vecinos residentes en el distrito, quienes eligen por votación libre y democrática a sus representantes. Dicha función se desarrolla sin fi nes de lucro de manera organizada desarrollando lo previsto en su Plan de Trabajo, el cual deberá considerar de manera objetiva y razonable la problemática del sector al que representa. Artículo 6.- De la organización de las JVC Las JVC se organizan y constituyen en función a los seis (6) sectores y veintiséis (26) zonas que responden al ámbito geográ fi co y de comunidad que son establecidos por la Municipalidad de Magdalena del Mar (Anexo 1). Artículo 7.- De la representación de las JVC La elección de los representantes de la JVC se realizará a través de la votación de los vecinos de una misma zona por una lista completa. Las JVC están representadas por mínimo cuatro (4) vecinos, quienes en adelante se denominarán: presidente, vicepresidente, secretario y vocal. Un vecino no podrá pertenecer a más de una JVC en el distrito. En caso de presentarse empate entre las listas que alcanzaron mayoría simple o se hubiera declarado desierta por el Comité Electoral la elección de representantes de algunas zonas, corresponderá al Comité Electoral fi jar una nueva fecha en la cual se realizarán nuevas elecciones entre las listas empatadas y/o zonas declaradas desiertas. Artículo 8.- De la vigencia Los cargos de representantes de las juntas vecinales tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su juramentación.Artículo 9.- Del reconocimiento municipal Las JVC estarán conformadas por un mínimo de treinta (30) vecinos. Las JVC deberán inscribirse en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Magdalena del Mar, cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma municipal pertinente. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 10.- Funciones de las JVC Las JVC tienen las siguientes funciones: 1) Representar a los vecinos de la zona en la que fueron electos, canalizando sus sugerencias, pedidos, demandas y propuestas que contengan un interés común para su zona ante las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, con respeto, ética, decoro y fuera de todo acto que se considere discriminatorio ni atentatorio a la dignidad u honor de las personas. 2) Promover el desarrollo integral, el bienestar social y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de su sector. 3) Participar en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo, presupuesto participativo y gestión local, de acuerdo a las normas sobre la materia, con respeto, decoro y ética. 4) Promover la organización, participación, colaboración e integración vecinal en el sector que corresponde a la Junta Vecinal Comunal con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo y ejecución de obras, servicios o actividades de interés para su zona. 5) Apoyar en la difusión de las diversas acciones que emprenda el municipio a favor de la comunidad. 6) Promover actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas dentro de su zona como un medio de integración de la comunidad. 7) Desempeñar sus acciones con respeto, idoneidad, sin afectar honras ni la imagen de vecinos, funcionarios y demás integrantes de nuestra comunidad. La O fi cina General de Participación Vecinal o el órgano que haga sus veces, será el encargado de la coordinación con los representantes de las Juntas Vecinales Comunales debidamente elegidos. Artículo 11.- Derechos de las JVC Los representantes de las JVC tienen los siguientes derechos: 1) Ejercer representación de los vecinos de su zona ante la Municipalidad y velar por los intereses de su comunidad y del distrito. 2) Renunciar al cargo de representante vecinal a través de una carta dirigida al alcalde. Artículo 12.- Obligaciones de las JVCSon obligaciones de los vecinos integrantes de una JVC: 1) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y su estatuto. 2) Desempeñar los cargos voluntariamente aceptados, así como cumplir con las comisiones a las que fueran asignados, salvo impedimento por fuerza mayor o caso fortuito. 3) Participar en los planes, programas, proyectos, acciones y otras dirigidas al logro del desarrollo comunal distrital. 4) Presentar las denuncias, quejas o iniciativas de tipo vecinal, a través de los presidentes de la JVC Artículo 13.- Prohibiciones de las JVC Son prohibiciones de los vecinos integrantes de una JVC: 1) Solicitar o gestionar donaciones de bienes, servicios o dinero a nombre de la Municipalidad de Magdalena