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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (16/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 16 de octubre de 2023 El Peruano / Formalizan designación de miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000086-2023-PRE/INDECOPI San Borja, 11 de octubre de 2023 VISTOS: El Acuerdo N° 066-2023 del Consejo Directivo; el Informe N° 000573-2023-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000658-2023- OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001644-2023- OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 000527-2023-GEG/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063- 2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual de los órganos resolutivos de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, establece que los miembros de las comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo por cinco años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, mediante el Acuerdo N° 066-2023, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar a la señora María Liliana Tamayo Yoshimoto como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe N° 000573-2023-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que la señora María Liliana Tamayo Yoshimoto cumple con los requisitos para ser designada como Miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI; Que, a través del Informe N° 000658-2023-OAJ/ INDECOPI y del Memorándum N° 001644-2023-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la Comisión antes mencionada; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la designación de la señora María Liliana Tamayo Yoshimoto como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI; de conformidad con el Acuerdo N° 066-2023 del Consejo Directivo del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. KARIN CÁCERES DURANGO Presidenta Ejecutiva del Indecopi 2224782-1 Formalizan designación de miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, por un periodo adicional RESOLUCIÓN N° 000087-2023-PRE/INDECOPI San Borja, 11 de octubre del 2023VISTOS:El Acuerdo N° 057-2023 del Consejo Directivo; el Informe N° 000547-2023-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000647-2023- OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001648-2023- OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 000518-2023-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021- PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual de los órganos resolutivos de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, establece que los miembros de las comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo por cinco años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, a través de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 153-2018-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2018, se designó al señor Manuel Augusto Carrillo Barnuevo como miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, con efectividad a partir de la misma fecha; Que, mediante el Acuerdo N° 057-2023, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar, por un periodo adicional, al señor Manuel Augusto Carrillo Barnuevo como miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe N° 000547-2023-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor Manuel Augusto Carrillo Barnuevo cumple con los requisitos para ser designado como Miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI;