TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2023 El Peruano / Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en el primer y segundo párrafo, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de las fechas de sus juramentaciones y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Christian Salomón Silva Santa Cruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros.1318-2022-MP-FN y 1563-2023-MP-FN, de fechas 02 de julio de 2022 y 28 de junio de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Christian Salomón Silva Santa Cruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Luis Alberto Reyes Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Cuarto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos segundo y tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos N.ros 182-2022-MP-FN-JFS y 185-2022-MP-FN-JFS, ambas de fecha 16 de diciembre de 2022, según corresponda, y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2226839-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de AFILIATE CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 03383-2023 Lima, 12 de octubre de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor Saul Henrry Tapia Quispe para que se autorice la inscripción de la empresa AFILIATE CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada AFILIATE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa AFILIATE CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa AFILIATE CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada AFILIATE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0941. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2225114-1