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62 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2023 El Peruano / gastos asociados a la creación de despachos fi scales de derechos humanos e interculturalidad, permitiéndose así la creación de plazas fi scales conforme a lo señalado en la resolución de vista. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Con o fi cio Nº 2291-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, la abogada Marena Mendoza Sánchez, en su condición de Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, eleva las propuestas respectivas para ocupar las plazas fi scales señaladas en el primer párrafo de la parte considerativa. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, se hace oportuno, en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al personal fi scal que ocupe provisionalmente los cargos de Fiscal Provincial y Fiscales Adjuntos Provinciales mencionados en el primer párrafo de la parte considerativa, teniendo en cuenta para ello la propuesta contenida en el documento señalado en el párrafo precedente, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Bella Angelina Yopla Murrugarra, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6041-2015-MP-FN, de fecha 01 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Bella Angelina Yopla Murrugarra, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Cajamarca, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Cajamarca, a las siguientes abogadas: - Yngrid Gisselle Paredes Vera, con reserva de su plaza de origen. - Rosa Elena Cardozo Paico, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2226837-1 Nombran fiscales del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2749-2023-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 206-2023-MP-FN-CG-EE-CBP, remitido por el abogado Elmer Constantino Ríos Luque, Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el referido Equipo Especial, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Con o fi cio Nº 842(A)-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, remite visto bueno a la propuesta efectuada en el párrafo precedente; asimismo, eleva la propuesta de reemplazo de la plaza a generarse. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.