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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (20/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2023 El Peruano / REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL Artículo 58.- CAUSALES (...) DICE:Artículo 58.- Causales El recurso de apelación procede en los siguientes supuestos: 58.1. Contra la resolución fi nal emitida por el órgano instructor que declare el rechazo liminar de la queja e improcedencia de la misma, procede recurso de apelación que podrá ser interpuesto por el quejoso y/o el representante de la Sociedad Civil. Esta será concedida con efecto suspensivo. Artículo 59.- Tramitación El recurso de apelación será resuelto por las siguientes autoridades: (...)59.2. Cuando se dirige contra un acto administrativo emitido por la Ofi cina Central de la ANC-PJ , el recurso es resuelto por el Responsable de la O fi cina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario. DEBE DECIR:Artículo 58.- Causales El recurso de apelación procede en los siguientes supuestos 58.1. Contra la resolución emitida por la Unidad de Califi cación e Investigación Preliminar que declare el rechazo liminar de la queja o improcedencia de la misma, procede recurso de apelación que podrá ser interpuesto por el quejoso y/o el representante de la Sociedad Civil. Esta será concedida con efecto suspensivo. Artículo 59.- Tramitación El recurso de apelación será resuelto por las siguientes autoridades: (...)59.2. Cuando se dirige contra un acto administrativo emitido por la Unidad de Sanción y Apelación de la Sede Central de la ANC-PJ, el recurso es resuelto por la O fi cina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario. 2226814-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba – modificado UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 226-2023-CCO-UNIQ Quillabamba, 4 de octubre de 2023 VISTOS: La Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 069-2021-CCO-UNIQ, Informe N° 0389-2023-URH-DIGA-UNIQ, Informe N° 0397-2023-URH-DIGA-UNIQ, Opinión legal N° 124-2023-OAL-BFT/UNIQ, Informe N° 0437-2023-URH-DIGA-UNIQ, Informe N° 0460-2023-OPP-UNIQ, Informe N° 073-2023-UNIQ-OPP-UPEM, Acuerdo Nº 345-2023-SO-CCO-UNIQ de sesión ordinaria N° 034-2023-SO-CCO-UNIQ de Consejo de Comisión Organizadora, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al cuarto párrafo del Art.18 de la Constitución política del Estado, concordante con el Art. 8 de la Ley N°30220, Ley universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su estatuto, instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Ley Universitaria y demás normas concordantes; Que, la norma técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU y la Resolución Viceministerial N.º 053-2023-MINEDU, establece las funciones de la Comisión Organizadora, entre otras, en el numeral 6.1 subnumeral 6.1.4, inciso b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad; Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado con resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0150-2021-SERVIR/PE, publicado en el diario El Peruano el 16 de noviembre de 2021, tiene por objetivo, establecer y precisar las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; siendo su fi nalidad que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos. Esta norma establece que el Manual de Clasi fi cador de Cargos, es un documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, mediante Resolución de consejo de Comisión Organizadora N° 069-2021-CCO-UNIQ de fecha 07 de mayo de 2021, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, con el objetivo general de ordenar los cargos por grupos ocupacionales, distinguiéndolos, jerarquizándolos y estableciendo sus requisitos mínimos a fi n de facilitar la ejecución de los procesos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos y la gestión institucional en general, para el cumplimiento adecuado de sus funciones, en el marco de la normatividad vigente; con una clasi fi cación del personal por cargos estructurales de 110 cargos conforme a lo siguiente: FUNCIONARIO PÚBLICO: 03 – CÓDIGO 1; EMPLEADOS DE CONFIANZA: 11 – CÓDIGO 2; SERVIDOR PÚBLICO – DIRECTOR SUPERIOR:10-CÓDIGO 3; SERVIDOR PÚBLICO – EJECUTIVO:10-CÓDIGO 4; SERVIDOR PÚBLICO – ESPECIALISTA:47-CÓDIGO 5; SERVIDOR PÚBLICO -APOYO: 14-CÓDIGO 6; RÉGIMEN ESPECIAL: 15-CÓDIGO 7; Que, a través del Informe N° 0389-2023-URH-DIGA- UNIQ, la jefe (e) de la Unidad de Recursos Humanos, informa que ha elaborado una propuesta de modi fi cación