TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2023 El Peruano / US$ Viáticos : 2,220.00Pasajes : 570.00Assist card : 42.00 Articulo Tercero.- Los mencionados participantes deberán presentar a este despacho, en forma individual y en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, un informe que deberá contener: a) Actividades efectuadas durante la capacitación, b) Acciones innovadoras de orden administrativo y jurisdiccional observadas en las dependencias visitadas que superen los usos o estándares establecidos, c) Modelo de despacho judicial aplicado, d) Propuestas para optimizar el despacho judicial a aplicarse en el Distrito Judicial al que pertenecen, teniendo en cuenta lo observado durante la visita de trabajo, de ser el caso, e) Relación de los asistentes, y f) Materiales empleados durante las actividades realizadas; y de ser el caso adjuntar la documentación respectiva para la difusión a los señores jueces. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, jueces y jueza participantes, Directora del Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2226887-1 AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2023-JN-ANC-PJ REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL Mediante O fi cio N° 191-2023-JN-ANC-PJ, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ, publicada en Separata Especial el día 6 de octubre 2023. DICE:Artículo 24.- Funciones de la O fi cina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario La O fi cina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario (OCPAD) tiene las siguientes funciones: (…)2. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra las medidas disciplinarias de destitución impuestas a los auxiliares jurisdiccionales por la Unidad de Sanción y Apelación de la O fi cina Central. DEBE DECIR: Artículo 24.- Funciones de la O fi cina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario La O fi cina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario (OCPAD) tiene las siguientes funciones:2. Resolver en segunda instancia administrativa los recursos de apelación contra las medidas disciplinarias de destitución impuestas a los auxiliares jurisdiccionales por la Unidad de Sanción y Apelación de la O fi cina Central. DICE:Articulo 30.- Unidad de Sanción y Apelación La Unidad de Sanción y Apelación es la unidad orgánica de línea responsable de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por las Ofi cinas Descentralizadas de Control. Asimismo, sanciona en primera instancia los procedimientos disciplinarios iniciados en la Sede Central. (…)DEBE DECIR:Articulo 30.- Unidad de Sanción y Apelación. La Unidad de Sanción y Apelación es la unidad orgánica de línea responsable de resolver en segunda instancia administrativa los recursos de apelación concedidos por la Unidad de Cali fi cación e Investigación Preliminar y la Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario. Asimismo, resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados en la Sede Central. 2226812-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2023-JN-ANC-PJ REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL Mediante O fi cio Nº 192-2023-JN-ANC-PJ, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 002-2023-JN-ANC-PJ y del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, publicada en Separata Especial el día 6 de octubre 2023. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2023-JN-ANC-PJ (...) DICE:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que consta de ochenta y nueve (89) artículos, divididos en doce (12) Títulos, ocho (08) Capítulos, un (01) Subcapítulo, y seis (06) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. DEBE DECIR:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que consta de ochenta y nueve (89) artículos, divididos en doce (12) Títulos, ocho (08) Capítulos, un (01) Subcapítulo, y siete (07) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.