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66 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2023 El Peruano / E784,000.00 V3 N9,032,000.00 E783,000.00 V4 N9,033,000.00 E783,000.00; F. Nº243-2023-GRA/DREM - 06/09/2023; A. GRECIA I; B. 520006722; C. RHAYBRIAN HERVERT MILLA MORALES; D. V1 N8,983,000.00 E195,000.00 V2 N8,982,000.00 E195,000.00 V3 N8,982,000.00 E194,000.00 V4 N8,983,000.00 E194,000.00; E. 010002215 DON LEONARDO 2015, 010094106 PIONERO; F. Nº247-2023-GRA/DREM - 06/09/2023; A. LA CORONGUITA 2020; B. 520002420; C. JOHANS CABALLERO BENITEZ; D. V1 N9,035,000.00 E172,000.00 V2 N9,033,000.00 E172,000.00 V3 N9,033,000.00 E171,000.00 V4 N9,035,000.00 E171,000.00; E. 030002815 LA COLPA 7, 030024804 LA COLPA 2; F. Nº248-2023-GRA/DREM - 11/09/2023; A CAMELIN ; B. 520003920; C. MARIANA DEL CARMEN URQUIAGA CHAVEZ; D. V1 N9,061,000.00 E830,000.00 V2 N9,059,000.00 E830,000.00 V3 N9,059,000.00 E829,000.00 V4 N9,061,000.00 E829,000.00; F. Nº249-2023-GRA/DREM - 11/09/2023; RICARDO CAYO CASTILLEJO MELGAREJO Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas - Ancash 2226753-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de Pueblo Libre RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 210-2023-MPL Pueblo Libre, 19 de setiembre de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO; el Informe Nº 219-2023-MPL-GPP, con fecha 4 de agosto de 2023, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 472-2023–MPL-GAJ de fecha 1 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando 2568-2023-MPL-GM, con fecha 4 de setiembre de 2023, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; así mismo, el inciso 6 del artículo 20 de la ley en mención; señala que, son atribuciones del alcalde; entre otras, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, publicado en el diario o fi cial “El Peruano”, con fecha 23 de julio de 2018; y modi fi catorias, regula la Promoción de la Inversión Privada, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objetivo regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privadas y de Proyectos en Activos; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país. En adición a ello, se precisa que, el rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, de acuerdo con los principios establecidos; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1362, dispone que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; el mismo que, asume los roles de Organismo Promotor de la Inversión y de Órgano de Coordinación con Proinversión, en coordinación en materia de seguimiento y simpli fi cación de inversión con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 7.3 del artículo en mención establece que, la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, se efectuará para el presente caso, mediante Resolución de Alcaldía, la misma que deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, con fecha 30 de octubre del año 2018, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, y modi fi catorias, estableciendo en el artículo 17 que, el Comité de Promoción de la Inversión Privad.- CPIP, es un órgano colegiado integrado por tres (3) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad y en el caso de los Gobiernos Locales, las funciones del CPIP, son ejercidas por el órgano designado para tal efecto, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, bajo este marco normativo, el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Pueblo Libre, establece que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; entre otras, tiene como función: “Presidir el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privad.- CEPRI del distrito de Pueblo Libre”; Que; en consecuencia, mediante Informe Nº 219-2023-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto expone la necesidad de crear el “Comité de Promoción de la Inversión Privada.- CPIP de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que quedaría constituido de la siguiente manera: • Gerente de Planeamiento y Presupuesto Presidente • Gerente de Rentas y Desarrollo Económico Miembro• Gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente Miembro Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 472-2023-MPL-GAJ, de fecha 1 de setiembre de 2023, señala que, de la revisión del Informe Técnico emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, este ha sido emitido de acuerdo a sus funciones y competencias, las mismas que están establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la presente Entidad Edil. Así mismo, re fi ere que la propuesta respecto a la creación del Comité de Promoción de la Inversión Privad.- CPIP, se encuentra arreglada a la normativa legal aplicable a la materia; por consiguiente, emite opinión legal procedente a la propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Memorando Nº 2568-2023-MPL-GM, con fecha 4 de setiembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; a través del cual, se concluye que