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42 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / Visto; el Expediente N° DIGEP020230000455, que contiene el Informe N° D000023-2023-DIGEP-DIPLAN-GMO-MINSA, el Memorándum N° D001531-2023-DIGEP-MINSA y el Informe N° D000069-2023-DIGEP-DIPLAN-NML-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud; así como el Informe N° D001024-2023-OGAJ-MINSA y el Informe N° 001077-2023-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1054, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, establece que el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modi fi caciones al citado Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 23330, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 369-2023-MINSA, establece que, durante el tiempo de prestación del servicio, los profesionales de la salud que realicen el SERUMS Remunerado, deben acreditar haber realizado un mínimo de dos (02) cursos de formación, dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP); y los profesionales de la salud que realicen el SERUMS Equivalente, acreditan un (01) curso. Asimismo, el artículo 41 del citado reglamento, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 369-2023-MINSA, dispone que, los certi fi cados de los cursos de formación dictados por la ENSAP, forman parte integrante del Informe Final que elabora el profesional de la salud sobre las actividades realizadas durante el periodo de realización del SERUMS; Que, el artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 369-2023-MINSA, establece que el Informe Final del profesional de la salud, entre otra documentación, constituyen requisitos indispensables para la emisión de la resolución de término del SERUMS; Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, mediante el Informe N° 000023-2023-DIGEP- DIPLAN-GMO-MINSA, el Memorándum N° D001531-2023-DIGEP-MINSA y el Informe N° D000069-2023-DIGEP-DIPLAN-NML-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud sustenta la necesidad de exceptuar del requisito referido a realizar los cursos dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública – ENSAP durante el periodo de servicio, así como de presentar la certi fi cación de los mismos, a los profesionales de la salud que han convalidado el tiempo de prestación del Servicio COVID Especial – SERVICER como parte del SERUMS; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Excepción para los profesionales de la salud que convaliden el periodo de tiempo laborado en el SERVICER como parte del SERUMS. A partir del proceso SERUMS 2023-I, los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza SERUMS y convaliden como parte del mismo el tiempo laborado en el Servicio COVID Especial – SERVICER, quedan exceptuados de realizar los cursos dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública - ENSAP, así como de presentar los certi fi cados de dichos cursos, como requisito para la emisión de la resolución de término del SERUMS. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2227053-1 Aprueban el Documento Técnico: Plan para el Fortalecimiento del Proceso de Abordaje Integral de la Población Expuesta a Metales Pesados y Metaloides, en la Provincia de Espinar, Región Cusco 2023-2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1009-2023/MINSA Lima, 18 de octubre del 2023Visto, el Expediente N° DGIESP20230000589, que contiene las Notas Informativas N° D001942-2023-DGIESP-MINSA, N° D003167-2023-DGIESP-MINSA y N° D001425-2023-DGIESP-DENOT-MINSA, el Informe N° D000001-2023-DGIESP-DENOT-CBA-MINSA y el Memorándum N° D003373-2023-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum N° D002012-2023-OGPPM-MINSA y el Informe N° D000197-2023-OGPPM-OPEE-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000901-2023-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D001346-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del