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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (21/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de disposiciones normativas de carácter particular; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; DECRETA:Artículo 1.- Del objeto del Contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote VII, ubicado en la provincia de Talara, departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato. El mapa y la memoria descriptiva del Lote VII forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la aprobación del Contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veinticinco (25) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3.- De la autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2227324-5 Designan Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2023-EM Lima, 20 de octubre de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30705, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 10 de la referida Ley establece que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta, entre otros, por el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos y el Viceministro de Minas; Que, el Viceministro de Hidrocarburos, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, se encuentra vacante el puesto de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñe dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Julio Walter Poquioma Shaffer, en el puesto de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confi anza. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Mina 2227324-11 Establecen con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa JOYA SOLAR S.A.C., para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar - S.E. San José”, ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2023-MINEM/DM Lima, 12 de octubre de 2023VISTOS: El Expediente N° 21256623 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Sunny - S.E. San José”, presentada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C.; el Informe N° 0688-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1009-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 402-2022-MINEM/DM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 18 de noviembre de 2022, se otorgó a favor de la empresa JOYA SOLAR S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar - S.E. San José”, aprobándose el Contrato de Concesión relacionado al Proyecto; Que, mediante documento con Registro N° 3445694 de fecha 13 de febrero de 2023, la empresa JOYA SOLAR