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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (21/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 511-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto; y, el Informe N° 898-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la misma ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General; y, dispone que las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, que se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante el O fi cio N° 000632-2022-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el costo del control concurrente para diversas inversiones priorizadas por la suma de S/ 165 158 505,23 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO Y 23/100 SOLES), considerando hasta el 2% (dos por ciento) del saldo de inversión por ejecutar con fechas de corte al 12 de setiembre de 2022, solicitando que, conforme a la programación anual de ejecución de inversiones del Pliego, se efectúe la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General; Que, con el Memorándum N° 800-2023-VIVIENDA- VMCS/PASLC, el Programa Agua Segura para Lima y Callao, sustentado en el Informe N° 344-2023-VIVIENDA-VMCS/PASLC/UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, solicita se efectúe la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el importe de S/ 7 196 670,40 (SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 40/100 SOLES), para el control concurrente de ocho (8) inversiones, consideradas en el O fi cio N° 000632-2022- CG/SGE, conforme a la programación anual de ejecución de inversiones; Que, con el Memorándum N° 1892-2023-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS remite el Informe N° 511-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, que contiene opinión favorable en materia presupuestal y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 7 196 670,40 (SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 40/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar las acciones de control concurrente de ocho (8) inversiones, conforme se detalla en el Anexo “Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe N° 898-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MVCS señala que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 de artículo 4 de la Ley N° 31358 antes mencionada, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 7 196 670,40 (SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 40/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023; y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 7 196 670,40 (SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 40/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de ocho (8) inversiones, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y su modi fi catoria, según el Anexo “Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao; por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.