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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (21/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban siete Fichas Técnicas del rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000134-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 19 de octubre del 2023VISTO:El Informe N° 000163-2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 19 de setiembre de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000281-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, del 12 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procedimientos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS genera y aprueba las Fichas Técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, al que se accede a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento, señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan veri fi car la calidad del bien o servicio; Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva señalan que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo período, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural, el contenido defi nitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, mediante Informe N° 000163-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización señala que evaluó la condición de bien común de los productos de las Fichas Técnicas propuestas para su inclusión en el LBSC, conforme al siguiente detalle: i) se veri fi có la existencia de más de un proveedor y se identi fi caron proveedores potenciales en el mercado respecto de los bienes objeto de evaluación; y, ii) las características de los bienes objeto de evaluación han sido estandarizadas como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo por PERÚ COMPRAS y las entidades usuarias, en base a las necesidades y requerimientos, considerando la información de las especi fi caciones técnicas contenidas en las bases de los procedimientos de selección registrados en el SEACE y las especi fi caciones técnicas del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI); en ese sentido, se concluye que, los productos objeto de análisis cumplen con la condición de bien común, por lo que, recomienda la aprobación de la inclusión de siete (7) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el LBSC, a efectos que las entidades realicen contrataciones e fi cientes;