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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (21/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se puede disponer, en el mismo acto de administración, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, en virtud del numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición normativa de organización, reorganización, fusión de entidades, o mecanismos de reforma del Estado; Que, asimismo, de lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1565, se excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076- 2005-RE; DECRETA:Artículo 1.- Cierre del Consulado del Perú en El Alto Se dispone el cierre del Consulado del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia, con e fi cacia anticipada al 28 de febrero de 2023. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2227322-2 Decreto Supremo que dispone el cierre del Consulado General del Perú en Zúrich, Confederación Suiza DECRETO SUPREMO N° 026-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, el cual señala que la función consular constituye un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a sus nacionales y a los extranjeros en el exterior, particularmente en lo referido a las competencias de la administración pública que deben realizarse fuera del territorio nacional;Que, el artículo 38 del Reglamento Consular del Perú dispone que la sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, el cual es propuesto por la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; consecuentemente, para la supresión de una O fi cina Consular se requiere de una norma legal del mismo rango; Que, a través de la Resolución Suprema N° 166- 1995-RE, de 21 de abril de 1995, la República del Perú creó el Consulado General del Perú en Zúrich, Confederación Suiza, con jurisdicción en los cantones de Zúrich, Glarus, Grisones, Schwys, Lucerna, Nidwald, Obwald, Schaffhausen, Tesino, Uri, Zug; y, con el Decreto Supremo N° 053-2019-RE, de 27 de noviembre de 2019, la República del Perú modi fi có las circunscripciones de las Ofi cinas Consulares peruanas de carrera y ad honorem en la Confederación Suiza, disponiéndose que el Consulado General del Perú en Zúrich tenga circunscripción en los Cantones de Zúrich, Glaris, Grisones, Schwyz, Lucerna, Nidwalden, Obwalden, Schaffhausen, Tesino, Uri, Zug, San Galo, Appenzell Rodas Interiores, Appenzell Rodas Exteriores y Turgovia; Que, a través del Memorándum (SGG) N° SGG00337/2022, de 27 de diciembre de 2022, la Secretaría General señaló como fecha de cierre del Consulado General del Perú en Zúrich, Confederación Suiza, el 1 de abril de 2023, lo cual fue cumplido por dicha Ofi cina Consular, según lo informado con Memorándum N° C-ZURICH000452023; Que, el artículo 253 del Reglamento Consular del Perú dispone que la clausura de una O fi cina Consular debe ser comunicada al Estado receptor por la Misión Diplomática y, de no existir esta, por la Jefatura de los Servicios Consulares, o en su defecto por los canales diplomáticos respectivos; Que, mediante Nota Diplomática N° 5-27-F/17, de 27 de abril de 2023, la Embajada del Perú en la Confederación Suiza comunicó al Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza el cierre del Consulado General del Perú en Zúrich; Que, con Nota Verbal 532976 – PES, de 26 de mayo de 2023, la Dirección de Protocolo del Departamento Federal de Asuntos Exteriores informó haber tomado nota del término de funciones del Cónsul General del Perú en Zúrich, tras el cierre de este Consulado General; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer, en el mismo acto de administración, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, en virtud del numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición normativa de organización, reorganización, fusión de entidades, o mecanismos de reforma del Estado; Que, asimismo, de lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Legislativo N° 1565, se excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076- 2005-RE;