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53 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de revisión tarifaria periódica de oficio de EPS EMAQ S.A. a efecto de aprobar fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 014-2023-SUNASS-DRT Exp.: 012-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 18 de octubre de 2023 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1, establece en su párrafo 74.1. del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2 (TUO del Reglamento), la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, el párrafo 174.5. del referido artículo 174 del TUO del Reglamento, dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de o fi cio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fi n. Que, conforme a lo establecido en el párrafo 173.1 del artículo 173 del TUO del Reglamento, el esquema regulatorio que corresponde aplicar a las empresas prestadoras es el de empresa modelo adaptada. Que, el párrafo 9.1. del artículo 9 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 3 (RGT) señala que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) conforme con la metodología establecida en su anexo I. Que, el párrafo 12.1. del artículo 12 del RGT, establece que la DRT, como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores. Que, conforme establece el párrafo 12.1. al que se re fi ere el considerando anterior, mediante el O fi cio N° 305-2021-SUNASS-DRT 4, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EPS EMAQ S.A.5 es de 4 años. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1. del artículo 9 del RGT a través del O fi cio N° 117-2022-SUNASS-DRT6, la DRT comunicó a EPS EMAQ S.A. que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial. Que, el párrafo 36.2. del artículo 36 del RGT establece que la DRT determina el inicio del procedimiento de revisión periódica, a solicitud de la empresa prestadora o, excepcionalmente, de o fi cio. Que, el párrafo 37.1. del artículo 37 del RGT dispone que el procedimiento de revisión periódica puede ser iniciado de o fi cio cuando: i) habiendo transcurrido el plazo previsto, la empresa prestadora no presentó la solicitud de inicio o esta fue declarada inadmisible o improcedente y ii) se cuenta con su fi ciente información económica- fi nanciera, comercial y operacional para la elaboración del estudio tarifario. Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 058-2018-SUNASS-CD 7 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMAQ S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024, el cual concluirá el 31 de diciembre del presente año. Que, a través del O fi cio N° 098-2023-GG-EPS EMAQ S.A. 8, EPS EMAQ S.A. solicitó a la Sunass asistencia técnica para la elaboración de su PMO. Que, mediante el O fi cio N° 062-2023-SUNASS-DRT9, la DRT informó a EPS EMAQ S.A. la conformación del equipo técnico encargado de la asistencia técnica. Asimismo, se solicitó a la empresa que remita información económica fi nanciera, comercial y operacional. Que, a través de los O fi cios Nros. 128-2023-GG- EPS EMAQ S.A. 10, 138-2023-GG-EPS EMAQ S.A.11 y 149-2023-GG-EPS EMAQ S.A.12, EPS EMAQ S.A. remite información parcial en el marco de la asistencia técnica para la elaboración de su PMO. Que, mediante el O fi cio N° 244-2023-SUNASS-DRT 13, la DRT informó a EPS EMAQ S.A. que remitió información parcial y se le indica cuál es la información que se encuentra pendiente de remisión. Que, entre los meses de setiembre y octubre del presente año, la DRT realizó dos visitas de asistencia técnica a las instalaciones de EPS EMAQ S.A., conforme se advierte de las actas de asistencia técnica que obran en el presente expediente 14. Cabe precisar que, en el acta del 6 de octubre del año en curso, se informó a la empresa prestadora que no presentó su PMO dentro de los plazos establecidos en el RGT y que, en la medida que su periodo regulatorio está próximo a concluir, se procederá a iniciar el procedimiento de revisión periódica de o fi cio, para lo cual debía remitir la información señalada en el acta del 21 de setiembre del año en curso. Que, a través del O fi cio N° 371-2023-GG-EPS EMAQ S.A. 15, EPS EMAQ S.A. remite a la DRT la información solicitada. Que, el párrafo 38.1 del artículo 38 del RGT, establece que la empresa prestadora debe presentar la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio. Que, el periodo regulatorio de EPS EMAQ S.A. concluirá el 31 de diciembre de 2023, razón por la cual, el plazo para presentar la solicitud referida en el párrafo anterior se encuentra vencido. Que, en la medida que EPS EMAQ S.A. no ha remitido su PMO dentro del plazo establecido en el RGT y que esta dirección cuenta con información su fi ciente para la elaboración del estudio tarifario, conforme con lo dispuesto por el artículo 37 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de revisión periódica de o fi cio para el siguiente periodo regulatorio de EPS EMAQ S.A. De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de o fi cio de EPS EMAQ S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS EMAQ S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la remisión de una copia de la presente resolución al órgano de control institucional