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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (21/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada Ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos, serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto del Año Fiscal 2023; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, en atención al itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje del mencionado servidor, del 24 al 28 de octubre de 2023; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor José Antonio Peña Rivera, Gerente de Estrategias (e) de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, del 24 al 28 de octubre de 2023, para participar en la “Conferencia Técnica del CIAT de 2023” a realizarse en la Ciudad de Quito, República de Ecuador. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), con cargo a su presupuesto 2023, de acuerdo con el siguiente detalle: Señor José Antonio Peña Rivera Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 1 420,09 de Aeropuerto – TUUA) Viáticos US $ 1 480,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria 2226906-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para el acceso de las municipalidades provinciales a la información contenida en la Base Gráfica Registral RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 168-2023-SUNARP/SN Lima, 18 de octubre de 2023VISTOS: El O fi cio N° 00166-2023-SUNARP/ZRXIII/JZ del 29 de marzo de 2023 de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, el Memorándum Múltiple N° 00026-2023-SUNARP/OAJ del 3 de abril de 2023 de la O fi cina Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 00339-2023-SUNARP/DTR del 12 de abril de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00208-2023-SUNARP/OAJ del 17 de abril de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Múltiple N° 00051-2023-SUNARP/OAJ del 26 de mayo de 2023; correo electrónico de la O fi cina de Asesoría Jurídica del 29 de mayo de 2023; el Memorándum N° 00492-2023-SUNARP/DTR del 31 de mayo de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00518-2023-SUNARP/DTR del 7 de junio de 2023 de la Dirección Técnica Registral; Memorándum Múltiple N° 00065-2023-SUNARP/OAJ del 9 de junio de 2023 y el Memorándum N° 00368-2023-SUNARP/OAJ del 26 de junio de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 893-2023-SUNARP/OTI del 3 de julio de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; correos electrónicos del 11 de julio y del 8 de agosto de 2023 de la Dirección Técnica Registral; y, el Informe N 959-2023-SUNARP/OAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los principios de innovación y aprovechamiento de las tecnologías previstos en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, y del criterio de colaboración contenido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se emitió la Resolución N° 207-2018-SUNARP/SN del 22 de agosto de 2018, que dispuso otorgar el acceso a la información de la Base Grá fi ca Registral a favor de las entidades del Poder Ejecutivo, previa suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional; Que, mediante la Resolución N° 00063-2020-SUNARP/ SN del 29 de mayo de 2020, se aprobó el modelo de Convenio de Colaboración Interinstitucional que regula el otorgamiento del acceso a la información de la Base Gráfi ca Registral a las entidades públicas del Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales, precisándose que la data contenida en la base grá fi ca registral está referida a la información reconstruida a partir de los datos grá fi cos y alfanuméricos que obran en los títulos archivados de los predios inscritos en el Registro de Predios; por lo que tiene una naturaleza netamente referencial; Que, con la Ley N° 31560, Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la Propiedad Informal, se modi fi can diversos artículos de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y se brinda competencia a los Municipios Provinciales para ejecutar procesos de formalización de la propiedad informal, incluyéndose en el subnumeral 1.4. del numeral 1 del artículo 73 de la Ley N° 27972, el