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66 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / 2.2 De los Bene fi cios Los contribuyentes que cumplan con cancelar el Impuesto Predial anual dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos: PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) Para aquellos contribuyentes que tienen deuda del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias Condición: 1. Pago anual del Impuesto Predial 20232. También se aplica a aquellos contribuyentes que no hayan generado deuda del año 2023 Detalle Año de la DeudaDescuento de InsolutoDescuento de derechos de emisión y reajustesDescuento de Interés/Moras 1) Impuesto Predial2022 y años anteriores0% 0% 100% Detalle Año de la DeudaDescuento de InsolutoDescuento de Interés/ Moras 2) Arbitrios Municipales2023 (cuota 10-11- 12) 1/.10% 0% 2023 (cuota 01-02- 03-04-05-06-07-08-09) 1/.0% 100% 2019-2022 40% 100% 2017-2018 60% 100%Años anteriores 80% 100% 1/. Situación de la deuda la 30.09.2023 Detalle Año de la DeudaDescuento de InsolutoDescuento de Interés/ Moras 3) Multa TributariaTodos 20% 100% Detalle Año de la Deuda Descuento 4) Costas Procesales-GastosTodos 100% b) Para aquellos contribuyentes que tienen deuda del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias Condición: 1. Pago anual del Impuesto Predial 20232. También se aplica a aquellos contribuyentes que no hayan generado deuda del año 2023 Para acogerse a un Fraccionamiento: Bene fi cios y condiciones Tipo de ContribuyenteDeuda a fraccionar: Año de la DeudaDescuento de InsolutoDescuento de Interés/ MorasCuota InicialNro. Cuotas (hasta)Cuota Mínima a) Contribuyente en generalAños anteriores al 2023No aplica 100% 15% 36 S/ 150 b) Pensionista/ Adulto mayorAños anteriores al 2023Si aplica 100% 10% 48 S/ 100 c) Caso social 1/.Años anteriores al 2023Si aplica 100% 8% 60 S/ 60 1./informe del área competentec) Para aquellos contribuyentes que No tienen deuda del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales Detalle Año de la Deuda Descuento 1) Derecho de emisión Todos 100% 2) Costas Procesales-Gastos Todos 100% d) Para aquellos contribuyentes que ya tienen Convenio de Fraccionamiento o Resolución de Pérdida de Bene fi cio Detalle Año de la DeudaDescuento de Interés/Moras 1) Fraccionamiento* Todos 100% 2) Pérdida de Bene fi cio Todos 100% *También, se incluye el descuento de la cuota bono, es decir, los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia del bene fi cio, así como por las multas actualizadas a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGOS REALIZADOS El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria; de la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que no se podrán presentar reclamos a futuro. Asimismo, los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Cuando la deuda se encuentre impugnada o reclamada, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza deberá previamente presentar un escrito con fi rma legalizada ante Notario Público o Fedatario de la Administración Municipal, desistiéndose de la pretensión contenida en la impugnación o reclamación. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso Contencioso Administrativo, el deudor deberá previamente presentar su desistimiento ante el Órgano Jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia simple de dicho desistimiento ante la Mesa de Partes de la Municipalidad de La Molina con atención a la Procuraduría Pública Municipal de La Molina. Artículo Quinto.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 30 de noviembre de 2023. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva serán condonadas en 100%, incluidas las del año 2023. Segunda.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, así como los derechos de emisión que, a la entrada en vigencia del presente bene fi cio, tengan como única deuda tales conceptos. Tercera.- Dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento o tengan Resolución de Pérdida de Bene fi cio, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses moratorios. Asimismo, podrán acogerse a los bene fi cios de la Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el Convenio de Fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del presente documento. Cuarta.- También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2023,