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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (25/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / Gerencia Municipal el expediente de aprobación de la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Piura y su respectivo Informe Técnico Sustentatorio, para continuar con el trámite correspondiente ya que cuenta con informe técnico sustentatorio de la o fi cina competente; Que, mediante Informe N° 1434-2023-GAJ/MPP, de fecha 22 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se debe continuar con el trámite para la aprobación, para lo cual se debe remitir a la Comisión de Plani fi cación y Desarrollo para la emisión del Dictamen que corresponda y posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo, para que conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, determine lo pertinente; Que, mediante Dictamen Nº 011-2023-CPYDEL- CEYA/MPP, de fecha 13 de septiembre de 2023, de la Comisión Mixta integrada por la Comisión de Plani fi cación y Desarrollo Económico Local y por la Comisión de Economía y Administración RECOMIENDA al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que aprueba la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Piura. Que, sometido a consideración de los señores regidores la recomendación de la Comisión Mixta integrada por la Comisión de Plani fi cación y Desarrollo Económico Local y por la Comisión de Economía y Administración, a través del Dictamen Nº 011-2023-CPYDEL-CEYA/MPP, en la Sesión Ordinaria Nº 20-2023, de fecha 06 de octubre de 2023 mereció su aprobación por Unanimidad, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA; que consta de tres (03) Títulos, doce (12) Capítulos, y ciento sesenta y seis (166) artículos; y que contiene como Anexo Nº 01: Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Piura y Anexo N° 02: Organigrama de la Municipalidad Provincial de Piura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Personal la elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Municipalidad Provincial de Piura, de acuerdo a la estructura orgánica contenida en el Anexo 01; y el trámite correspondiente para su aprobación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal aprobar el Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Piura, en un plazo máximo de (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Piura debe ser ejecutada en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, luego de publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La implementación de la presente Ordenanza se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial de Piura. Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 362-00- CMPP, así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, a partir de la implementación de esta última. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo, a la O fi cina de Organización y Métodos de Información, a la O fi cina de Personal y a las unidades de orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el extremo de sus atribuciones y facultades. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario o fi cial de avisos judiciales de la Provincia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades: asimismo, les Anexos se publicarán en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Piura), de conformidad con lo establecido por los artículos 3° numerales 3.1); 3.2); y, 4” del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y artículo 1º de la Ley N° 29091.Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Articulo Décimo.- DAR CUENTA al Despacho de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Plani fi cación y Desarrollo, a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, a la Gerencia de Administración, a la O fi cina de Organización y Métodos de la Información, a la O fi cina de Personal, y todas las unidades de organización correspondientes, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN FRANCISCO CEVALLOS LÓPEZ Alcalde (e) 2227068-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan viajes de alcalde y regidores a eventos a realizarse en los EE.UU. y Paraguay ACUERDO MUNICIPAL Nº 78-2023-MPC Cusco, once de setiembre de dos mil veintitrés.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha once de setiembre de dos mil veintitrés, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi catorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local; Que, el numeral 11 del Articulo 9° de la Ley N° 27972 indica “11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.”; Que, en la sección despacho de la presente sesión se dio cuenta de la Carta N° 658-2023-GC-CMAC-C, 2023, de fecha 04 de agosto de 2023, en el cual los Gerentes de la Caja Cusco invitan a los miembros de la Junta General de Accionistas a eventos de capacitación internacionales que son la 57° Asamblea Anual de FELABAN que se llevara a cabo en la Ciudad de Miami Beach E.E.U.U. entre el 03 al 06 de noviembre de 2023 y el 1° Congreso Latinoamericano de Banca Sostenible e Inclusiva que se llevara a cabo en la Ciudad de Asunción en Paraguay los días 26 y 27 de setiembre de 2023; Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41° de dicha Ley precisa que los