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64 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / Que, en consideración a lo señalado precedentemente, en ejercicio de la potestad correctiva de la Administración, que le permite modi fi car y recti fi car sus propios errores; es que mediante la presente resolución se recti fi ca los errores materiales antes indicados, ya que el mismo no altera su sentido ni contenido de lo resuelto en dicha resolución; Que, a través del Informe N° 495-2023-GRL/ GGR, recibido el 26 de setiembre de 2023, la Gerencia General Regional informa que luego de la revisión de la documentación del expediente administrativo y contando con la Opinión Legal favorable, la encuentra viable, razón por la que deriva el presente expediente a la Gobernación Regional para su atención correspondiente; Que, a través de la Hoja de Envío S/N (Exp. N° 2701725-Doc. 4753909), recibido el 27 de setiembre de 2023, la Gobernación Regional solicita a la secretaria general Regional continuar con el trámite correspondiente para la emisión del acto administrativo peticionado; Que, la Secretaria General Regional en atención a los incisos 6.1.1, 6.2 y 6.3 de la Directiva N° 006-2021-GRL-GGR “Procedimiento para la formulación, trámite, aprobación y custodia de las Resoluciones Regionales, Resoluciones Sub Gerencial, Resolución Directoral Regional y Decreto Regional emitidas por el Gobierno Regional de Lima”, aprobada por Resolución Gerencial General Regional N° 050-2021-GRL/GGR, ha procedido a su numeración y tramitación; Con los vistos de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General Regional del Gobierno Regional de Lima; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 20°, 21° y 41°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el artículo 212° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones jurídicas conexas. SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR el ANEXO 1 de la Resolución Ejecutiva Regional N° 341-2023-GOB, de fecha 31 de julio de 2023, en el siguiente sentido: DICE: ITEMCódigo SIAFUnidad Ejecutora/Proyectos de InversiónFte FtoRubroTransferencia Pliego 022 MP- ANC (1%) UNIDAD EJECUTORA 002 REGION LIMA SUR 373,686 (…) DEBE DECIR: ITEMCódigo SIAFUnidad Ejecutora/Proyectos de InversiónFte FtoRubroTransferencia Pliego 022 MP- ANC (1%) UNIDAD EJECUTORA 001 REGION LIMA 373,686 (…) Artículo Segundo.- DEJAR subsistente los demás artículos y extremos contenidos en la Resolución Ejecutiva Regional N° 341-2023-GOB, de fecha 31 de julio de 2023. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a las áreas administrativas del Gobierno Regional de Lima para los fi nes respectivos. Asimismo, DISPONER su publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Lima. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archíveseROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2223658-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que incorpora el artículo 10A, a la Ordenanza N° 075-2003/MDCH ORDENANZA MUNICIPAL Nº 498-2023/MDCH Chaclacayo, 17 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 020 de la fecha, VISTO: El Expediente N° 9514-2023 de fecha 13 de octubre de 2023 presentado por la Regidora Lourdes Falcón López; el Informe Legal N° 178-2023-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 663-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala - Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la metería de su competencia, son las nomas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias de las que la municipalidad tiene competencia; Que, por Ordenanza N° 075/MDCH de fecha 19 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento Interno de Concejo Distrital de Chaclacayo, el mismo que no establece los mecanismos para la citación al concejo municipal y las comunicaciones que se deben hacer llegar a cada uno de los miembros del concejo municipal; Que, el numeral 20.1.2 del artículo 20° del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS-que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que se puede efectuar notifi cación a través de cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, mediante Expediente N° 9514-2023, la Regidora Lourdes Falcón López presenta proyecto de Ordenanza para que las citaciones a Sesión de Concejo y cualquier otra comunicación a cada miembro del Concejo Municipal, se realice por correo electrónico institucional o al correo electrónico que brinden por escrito, y cualquier otro medio que permita su acuse y recibo, por lo que, propone que se incorpore el Artículo 10A, a la Ordenanza 075-2003/MDCH que aprueba el Reglamento Interno de Concejo; la misma que cuenta con el Informe Legal N° 178-2023-GAJ/MDCH de fecha 17 de octubre de 2023, mediante el cual, el Gerente de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable; y a través del Memorándum 663-2023-GM/MDCH de fecha 17 de octubre de 2023, el Gerente Municipal remite a la Secretaria General para que sea sometido a Concejo; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9°